El Tribunal de Gestión Asociada Primero de Mendoza rechazó medidas cautelares que buscaban suspender la Declaración de Impacto Ambiental y detener el proyecto minero de explotación PSJ Cobre Mendocino, ubicado en Uspallata.
La Justicia rechazó la paralización de PSJ Cobre Mendocino que pedían ambientalistas
El Tribunal de Gestión Asociada rechazó amparos tendientes a frenar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino

No se paraliza San Jorge. La minera puede continuar con PSJ Cobre Mendocino.
Las presentaciones, realizadas por Fundación Ambiente y Recurso Naturales (FARN), Comunidad Huarpe Guaytamarai, Fundación Cullunche y el ciudadano Alder Damián Corsanigo, alegaban riesgos graves para el ecosistema hídrico.
Sin embargo, el tribunal determinó que no se demostró una ilegalidad manifiesta ni un peligro de daño inminente que justifique una medida tan extrema como esta. En el fallo, se decidió mantener vigente la DIA de la minera San Jorge mientras se resuelve la cuestión de fondo del amparo ambiental.
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Hace una semana, la Justicia también rechazó el amparo presentado contra las DIAs de 34 proyectos de exploración minera ubicados en Malargüe.
Por qué fue rechazado el amparo solicitado por ambientalistas
El juez Pablo Bittar rechazó la medida cautelar solicitada por las organizaciones ambientalistas y particulares porque no se cumplieron los requisitos legales de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para su procedencia.
La DIA de PSJ Cobre Mendocino no solo siguió los pasos administrativos previstos por ley sino que, además, fue ratificada por la Legislatura provincial con la Ley Provincial N.º 9684, por lo que se presume que fue dictada conforme a derecho. De no ser así, esto se deberá demostrar cuando se analice el fondo de la cuestión.
Por otra parte, el juez consideró que se verificó una ilegitimidad patente que justificara suspender los efectos de la DIA de manera inmediata; mientas que el peligro invocado por los demandantes es conjetural o hipotético. De hecho, los propios demandantes admiten en sus presentaciones que "no pueden conocer con precisión" los efectos futuros del proyecto minero, lo cual revela que no hay una acreditación de un daño actual o inminente e irreversible.
No basta con el temor colectivo o riesgos teóricos para paralizar una actividad lícita, interpretó la Justicia; al tiempo que enfatizó en que un juez debe actuar con máxima prudencia cuando se trata de suspender o no una ley de alto impacto como la que habilitó PSJ Cobre Mendocino; y no podría hacerlo sin haber analizado todas las pruebas en el juicio de fondo.
En definitiva, para el Tribunal de Gestión Asociada Primero, la cautelar pretendía obtener de forma prematura lo que debe resolverse durante el juicio, con todos los elementos necesarios.
Qué argumentaron para paralizar PSJ Cobre Mendocino
Bajo la figura de una medida cautelar anticipatoria, los demandantes pedían la suspensión con carácter de urgente y provisoria de los efectos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino y la abstención inmediata de realizar cualquier captación de agua de dicho curso, mientras se desarrolla el proceso judicial.
Argumentaron que la Declaración de Impacto Ambiental es ilegal porque se sustenta en estudios esenciales que han sido diferidos para etapas futuras, lo que a su vez impide una participación ciudadana de manera informada.
También, dijeron que el estudio presentado por la minera San Jorge tenía datos antiguos o insuficientes y, que, a su vez, sobreestimaron el caudal del arroyo El Tigre.
La Comunidad Huarpe Guaytamari, por su parte, denunció la omisión del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) y la falta de consentimiento de las comunidades indígenas afectadas y señaló que el proyecto amenaza el Qhapaq Ñan (Sistema Vial Andino, declarado Patrimonio de la Humanidad).
Además, solicitaron la inconstitucionalidad de la ley que ratificó la DIA de PSJ Cobre Mendocino por ser un acto estatal arbitrario que amenaza el derecho a un ambiente sano regulado por la Constitución Nacional. Y denunciaron que esa declaración condicionada pretende "perforar" los estándares de protección de la Ley 7722.