La Suprema Corte de Justicia rechazó una demanda por más de $2 millones que una constructora inició contra la Municipalidad de Guaymallén por un contrato de la época de Luis Lobos.
La Suprema Corte de Justicia rechazó una demanda por más de $2 millones que una constructora inició contra la Municipalidad de Guaymallén por un contrato de la época de Luis Lobos.
La empresa Wanka SA acudió a la Justicia porque en 2015, tras perder las elecciones, Lobos rescindió un contrato de servicios que había firmado apenas siete meses antes, y por el cual ya se habían acumulado facturas impagas.
En el fuero penal, esta operatoria quedó bajo sospecha de corrupción y fue investigada por la Unidad Fiscal de Delitos Económicos.
A fines de 2022 y en juicio abreviado, el caso Wanka SA le valió al ex intendente peronista parte de la condena unificada a 8 años de prisión efectiva por enriquecimiento ilícito y fraude a la administración pública y lo que restaba de la condena por fraude en el caso de los empleados truchos.
Aun deben ser juzgados el ex funcionario Federico Sampieri y el empresario Roque Nuñez.
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La sentencia de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia fue unánime y está fechada el 1 de febrero último.
El voto preopinante fue de María Teresa Day, quien recibió la adhesión de sus pares Pedro Llorente y Julio Gómez.
El 23 de enero de 2015, Wanka SA y Guaymallén firmaron un vínculo comercial por la contratación del alquiler de planta de asfalto, máquinas viales y seis camiones durante un año. Por entonces, Lobos estaba a cargo de la intendencia por la licencia de Alejandro Abraham y por ser Presidente del Concejo Deliberante.
Tras las elecciones que significaron la derrota de Lobos y el arribo inminente del radical Marcelino Iglesias al frente de la comuna, el contrato fue dejado sin efecto por un acuerdo de partes a través de un convenio que no se cumplió.
Al resolver el planteo, la Sala I de la Corte consideró que "existen incertidumbre e indeterminación absolutas en las actuaciones administrativas respectivas, en punto al origen y antecedentes de tales conceptos al momento de su conformación y de su reconocimiento como deuda en el convenio de rescisión"
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