La Suprema Corte de Justicia rechazó una demanda por más de $2 millones que una constructora inició contra la Municipalidad de Guaymallén por un contrato de la época de Luis Lobos.
La Corte rechazó una demanda millonaria contra Guaymallén de la gestión de Luis Lobos
La empresa Wanka SA acudió a la Justicia porque en 2015, tras perder las elecciones, Lobos rescindió un contrato de servicios que había firmado apenas siete meses antes, y por el cual ya se habían acumulado facturas impagas.
En el fuero penal, esta operatoria quedó bajo sospecha de corrupción y fue investigada por la Unidad Fiscal de Delitos Económicos.
A fines de 2022 y en juicio abreviado, el caso Wanka SA le valió al ex intendente peronista parte de la condena unificada a 8 años de prisión efectiva por enriquecimiento ilícito y fraude a la administración pública y lo que restaba de la condena por fraude en el caso de los empleados truchos.
Aun deben ser juzgados el ex funcionario Federico Sampieri y el empresario Roque Nuñez.
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El nuevo traspié de Luis Lobos y la empresa contratada
La sentencia de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia fue unánime y está fechada el 1 de febrero último.
El voto preopinante fue de María Teresa Day, quien recibió la adhesión de sus pares Pedro Llorente y Julio Gómez.
El 23 de enero de 2015, Wanka SA y Guaymallén firmaron un vínculo comercial por la contratación del alquiler de planta de asfalto, máquinas viales y seis camiones durante un año. Por entonces, Lobos estaba a cargo de la intendencia por la licencia de Alejandro Abraham y por ser Presidente del Concejo Deliberante.
Tras las elecciones que significaron la derrota de Lobos y el arribo inminente del radical Marcelino Iglesias al frente de la comuna, el contrato fue dejado sin efecto por un acuerdo de partes a través de un convenio que no se cumplió.
Al resolver el planteo, la Sala I de la Corte consideró que "existen incertidumbre e indeterminación absolutas en las actuaciones administrativas respectivas, en punto al origen y antecedentes de tales conceptos al momento de su conformación y de su reconocimiento como deuda en el convenio de rescisión"
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