Grieta política en el Poder Judicial

Jueces peronistas denunciaron que el oficialismo impone la mayoría en la Corte con dudosa legalidad

En un fallo de la Suprema Corte de Justicia, Omar Palermo y Mario Adaro denunciaron que el oficialismo se vale de discrecionales llamados a plenario, de dudosa legalidad, para imponer la mayoría automática y así revertir sentencias de la Sala Segunda que se perfilan adversas

Dos jueces peronistas de la Suprema Corte de Justicia cuestionaron, en un fallo publicado este lunes en la web del Poder Judicial, el uso discrecional de llamados a plenario "de dudosa legalidad" en el máximo tribunal para resolver expedientes.

Omar Palermo y Mario Adaro lo atribuyeron a la intención del oficialismo de imponer la mayoría automática vigente para revertir sentencias que podrían resultar contrarias y "disciplinar" a magistrados de primera y segunda instancia.

También cuestionaron que con las mayorías políticas en el Jury de Enjuiciamiento y en el Consejo de la Magistratura "basta la decisión oficial para que un juez o una jueza pueda ser destituido".

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Mario Adaro y Omar Palermo, jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Mario Adaro y Omar Palermo, jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Un fallo de alto voltaje político en la Suprema Corte de Justicia

Durante una sentencia que condenó al Gobierno de Mendoza a reincorporar a un empleado legislativo, los supremos señalaron que, a partir del fallo por el Ítem Aula, la práctica de llamar a plenario "se ha transformado en una constante de dudosa legalidad, que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta Corte".

Expusieron, además, que muchas de las últimas convocatorias a plenario para dictar sentencia se hicieron "fuera de los plazos y de las condiciones fijadas" por la Ley Orgánica de Tribunales (número 4.969).

Muchas veces, dijeron Palermo y Adaro, cuando los votos que terminan componiendo cada sentencia ya habían sido presentados por los jueces de la Sala Segunda y, técnicamente, ya era imposible darles participación a los demás supremos.

En el caso del Ítem Aula responsabilizaron al entonces gobernador Alfredo Cornejo y al entonces titular de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, de promover y ejercer la discrecionalidad del llamado a plenario respectivamente.

"El plazo originario para el dictado de la sentencia definitiva en el proceso vencía el día 15 de diciembre de 2017. El día 14 de diciembre de 2017 fueron depositados los votos coincidentes de quien suscribe (Omar Palermo) y del doctor Mario D. Adaro. Solo cuando faltaba la emisión del sufragio del doctor José V. Valerio, el entonces señor Gobernador de la Provincia (Alfredo Cornejo) solicitó que se convocara a dictado de fallo “Plenario”. Los deseos del ex mandatario fueron atendidos y la petición fue favorablemente resuelta por quien fuera el Presidente de la Corte". "El plazo originario para el dictado de la sentencia definitiva en el proceso vencía el día 15 de diciembre de 2017. El día 14 de diciembre de 2017 fueron depositados los votos coincidentes de quien suscribe (Omar Palermo) y del doctor Mario D. Adaro. Solo cuando faltaba la emisión del sufragio del doctor José V. Valerio, el entonces señor Gobernador de la Provincia (Alfredo Cornejo) solicitó que se convocara a dictado de fallo “Plenario”. Los deseos del ex mandatario fueron atendidos y la petición fue favorablemente resuelta por quien fuera el Presidente de la Corte".

Alfredo Cornejo sobre los paros en la UNCuyo.jpg
Alfredo Cornejo.

Alfredo Cornejo.

En mayo de 2018, finalmente, el pleno de la Corte rechazó por unanimidad (7 a 0) el planteo de inconstitucionalidad presentado por el SUTE contra el Ítem Aula, lo que dio fortaleza institucional y gran respaldo político al Gobierno de Alfredo Cornejo.

Jorge Nanclares, integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Jorge Nanclares, presidente de la Suprema Corte hasta 2020.

Jorge Nanclares, presidente de la Suprema Corte hasta 2020.

"A partir de este proceder, por así decirlo, poco regular del nuestro ex presidente, pero de modo más evidente una vez producidos los cambios de composición de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte un manejo discrecional de los llamados a pleno o plenario" "A partir de este proceder, por así decirlo, poco regular del nuestro ex presidente, pero de modo más evidente una vez producidos los cambios de composición de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte un manejo discrecional de los llamados a pleno o plenario"

"Con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la Sala Segunda, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados" "Con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la Sala Segunda, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados"

"(Debe llamarse a plenario) Desde el inicio de la causa y no durante la tramitación y, menos aún, cuando han sido depositados los votos. De otro modo, podría entenderse que ante un eventual resultado se busca, mediante el mecanismo de la convocatoria a Tribunal Pleno o a pronunciamiento Plenario, alterarlo. La afectación del juez natural en tales casos resulta evidente e inaceptable" "(Debe llamarse a plenario) Desde el inicio de la causa y no durante la tramitación y, menos aún, cuando han sido depositados los votos. De otro modo, podría entenderse que ante un eventual resultado se busca, mediante el mecanismo de la convocatoria a Tribunal Pleno o a pronunciamiento Plenario, alterarlo. La afectación del juez natural en tales casos resulta evidente e inaceptable"

El caso que detonó el cuestionamiento dentro de la Suprema Corte de Justicia

El viernes 29 de julio, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia condenó al Gobierno de Mendoza a reincorporar a Raúl Víctor Gallardo, empleado de la Cámara de Senadores, que había ingresado durante el Gobierno de Paco Pérez y a quien la vicegobernadora Laura Montero le revocó, en 2016, su incorporación a la planta permanente.

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Laura Montero.

Laura Montero.

La sentencia contó con la preopinión de Palermo y la adhesión de Adaro. José Valerio, tercer integrante de ese tribunal, no se pronunció por estar en uso de licencia.

Previamente, Adaro, como presidente de la Sala II, rechazó el pedido del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, de que la causa fuera resuelta en fallo plenario. Lo había hecho el 28 de julio -está facultado para hacerlo por ser titular de la Sala Tercera de la Suprema Corte- a instancias de la Asesoría del Gobierno, encargada de defender los intereses del Gobierno de Mendoza-, bajo el siguiente argumento:

"La importancia y trascendencia institucional de los planteos, que excederían el interés individual de la accionante, torna necesario y conveniente resolver el proceso principal en pleno por la totalidad de los jueces naturales que integran la Suprema Corte de Justicia" "La importancia y trascendencia institucional de los planteos, que excederían el interés individual de la accionante, torna necesario y conveniente resolver el proceso principal en pleno por la totalidad de los jueces naturales que integran la Suprema Corte de Justicia"

Para este caso, Palermo y Adaro habían depositado sus votos el 19 de mayo y solo restaba el de Valerio para arribar a la sentencia, según explicaron.

A poco de iniciada la redacción de la sentencia, y después de presentar los antecedentes del caso, el juez Palermo hizo un alto para abrir un capítulo que denominó "El plenario y su uso discrecional".

Allí expuso las críticas "por las formas y los plazos" con que se llama a plenario y opinó que este panorama "pone al Poder Judicial de Mendoza en la situación de mayor debilidad institucional que se conozca desde la restauración democrática en 1983".

Dijo, además, que la convocatoria del presidente "debe ser rechazada porque constituye una intromisión inaceptable en un ámbito de actuación jurisdiccional que, por la instancia del proceso que se transita, queda fuera de la posibilidad de su resolución en pleno".

Anticipó Palermo que la resolución de la Sala Segunda no presentaba sentencias contradictorias -cuando existen son un motivo para habilitar el llamado al plenario- sino que se resolvería "en sintonía y de conformidad con los criterios establecidos en sentencias dictadas por la Sala Segunda en la materia".

El escrito da cuenta de una larga lista de causas judiciales penales y laborales en las que se ha llamado a plenario.

Entre otras, la que puso límite a la cantidad de reelecciones de los intendentes (marzo de 2019), la que endureció las penas de prisión para los delitos en grado de tentativa (2022) y la apelación -aun sin resolución- a la condena a prisión perpetua de Leonardo Hisa, quien cuestionó la legitimidad del juicio por jurado popular que en mayo de 2021 lo declaró culpable por el crimen de su esposa, Norma Carleti, ocurrido en 2018.

Polo Judicial. Suprema Corte de Justicia
El pleno de la Suprema Corte de Justicia y el jefe del Ministerio Público Fiscal en el Polo Judicial.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia y el jefe del Ministerio Público Fiscal en el Polo Judicial.

También figuran otras causas, muchas contra el Gobierno de Mendoza que fueron iniciadas por gremios y funcionarios judiciales, como el caso de los equiparados a magistrados que cobran sueldos altos. También hay causas contra particulares y empresas.

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