Conflicto salarial docente

El pleno de la Suprema Corte confirmó que los docentes que hacen paro pierden el Ítem Aula

En fallo dividido 5 a 2, la Corte avaló que el Gobierno no pague el Ítem Aula a los docentes que hagan huelga. También negó, tal como planteó la minoría, que esa práctica lesione el derecho a ejercer ese tipo de acciones sindicales

La Suprema Corte de Justicia confirmó, en fallo plenario dividido fechado esta semana, la decisión del Gobierno de Mendoza de no pagar el Ítem Aula a los docentes que hagan huelga. Fue por 5 a 2 cuando dejó firme una sentencia de la Tercera Cámara del Trabajo, que había rechazado la apelación de cuatro educadores que demandaron al Gobierno porque no les pagó ese concepto por haber participado de un plan de lucha del SUTE en 2017.

Este es el tercer fallo plenario de la Corte de Mendoza que avala la aplicación del Ítem Aula. Los anteriores datan de mayo de 2018 y el 29 de agosto de este año.

El primero, que terminó 7 a 0, confirmó la constitucionalidad de la ley; el segundo, por 5 a 2, determinó esta semana que el no pago del Ítem Aula a los docentes con licencia gremial no implica la violación de derechos laborales.

Polo Judicial. Suprema Corte de Justicia
El pleno de la Suprema Corte de Justicia.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia.

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El tercer fallo contra el SUTE

Las docentes Aldana Carolina Niscola, Silvana Belén Pacheco, Alejandra Ruiz y Laura Edith Ibarra demandaron a la DGE en la Justicia Laboral porque no les pagó el Ítem Aula en 2017. Ellas no habían estado al frente del aula por haber adherido a huelga del SUTE en noviembre de ese año.

La Tercera Cámara Laboral había sobreseído a la DGE bajo las siguientes consideraciones:

"El ejercicio legal del derecho a huelga, en donde el trabajador no cumple con su obligación primordial, no genera derechos a retribución y por ende a los plus por incentivo que ello conlleva" "El ejercicio legal del derecho a huelga, en donde el trabajador no cumple con su obligación primordial, no genera derechos a retribución y por ende a los plus por incentivo que ello conlleva"

"Se trata de un incentivo a la presencialidad del docente en el aula y se desactiva frente a la ausencia voluntaria y sustentada en el ejercicio legítimo del derecho a huelga que disponen las docentes, quienes deciden no concurrir en forma deliberada y facultativa a sus puestos de trabajo" "Se trata de un incentivo a la presencialidad del docente en el aula y se desactiva frente a la ausencia voluntaria y sustentada en el ejercicio legítimo del derecho a huelga que disponen las docentes, quienes deciden no concurrir en forma deliberada y facultativa a sus puestos de trabajo"

"No se trata de una represalia contra las docentes en razón de su participación en la medida legítima de huelga ya que el no pago del día no trabajado no importa una sanción, menos aún la no retribución de los adicionales particulares que se derivan de la asistencia" "No se trata de una represalia contra las docentes en razón de su participación en la medida legítima de huelga ya que el no pago del día no trabajado no importa una sanción, menos aún la no retribución de los adicionales particulares que se derivan de la asistencia"

Los que votaron a favor del Ítem Aula

José Valerio, Teresa Day, Pedro Llorente, Marina Orbelli y Silvina Miquel manifestaron en el voto de mayoría que confirmó el fallo laboral:

"Esta cuestión se encuentra previamente resuelta en la causa plenaria tramitada en autos N° 13-03888269-9, caratulada: “SUTE C/ Gobierno de Mendoza P/ Acción de Inconstitucionalidad” que data del 8 de mayo de 2018.

"El derecho de huelga es un derecho constitucional y el ejercicio del mismo implica el descuento de la remuneración del día no trabajado. Descuento éste que al considerarlo legítimo no es objeto de queja ni reclamo por las recurrentes" "El derecho de huelga es un derecho constitucional y el ejercicio del mismo implica el descuento de la remuneración del día no trabajado. Descuento éste que al considerarlo legítimo no es objeto de queja ni reclamo por las recurrentes"

Omar Palermo y Julio Gómez, a favor del SUTE

En minoría, los supremos Palermo y Gómez consideraron que el planteo del gremio debía prosperar.

"El ejercicio legítimo del derecho a huelga puede considerarse razonablemente incluido dentro de las tres inasistencias justificadas al mes y diez al año, no acumulables, que contempla la norma para mantener el derecho al cobro del ítem" "El ejercicio legítimo del derecho a huelga puede considerarse razonablemente incluido dentro de las tres inasistencias justificadas al mes y diez al año, no acumulables, que contempla la norma para mantener el derecho al cobro del ítem"

"Las trabajadoras ejercieron un derecho al que la Constitución ha reconocido de modo explícito, al incluirlo entre los denominados derechos sociales" "Las trabajadoras ejercieron un derecho al que la Constitución ha reconocido de modo explícito, al incluirlo entre los denominados derechos sociales"

"El caso que se examina presenta con clara evidencia ese tinte de discriminación sindical que el orden jurídico internacional de los derechos humanos repudia" "El caso que se examina presenta con clara evidencia ese tinte de discriminación sindical que el orden jurídico internacional de los derechos humanos repudia"

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