Conflicto salarial docente

Otro fallo plenario de la Suprema Corte contra el SUTE avaló la aplicación del Ítem Aula

Por 5 a 2, la Suprema Corte rechazó la pretensión del SUTE de que se les pague el Ítem Aula a tres docentes con licencia gremial. El voto de la mayoría consideró que el tema quedó zanjado en pleno de 2018. Según Palermo y Gómez, el no pago "afecta la libertad sindical"

Otro plenario de la Suprema Corte de Justicia avaló la constitucionalidad del Ítem Aula al rechazar la pretensión de SUTE de que ese adicional les sea pagado a tres docentes con licencia gremial.

Es la segunda vez en cuatro años que el máximo tribunal de justicia de Mendoza resuelve en este sentido contra el SUTE, avalando la legalidad de la ley 8.847 que rige desde la gobernación de Alfredo Cornejo. En 2018 fue unánime: 7 a 0.

Ahora, por 5 votos a 2, el pleno de la Corte aceptó un planteo de la Dirección General de Escuelas y dejó sin efecto una sentencia de la Cuarta Cámara Laboral que había dispuesto que los tres docentes con licencia gremial tienen derecho a percibir ese adicional que se les paga a los trabajadores de la educación que están al frente del aula.

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Qué dijo la minoría

Los jueces Omar Palermo y Julio Gómez votaron en minoría y consideraron que "la falta de contemplación de la situación de los representantes sindicales en las excepciones que prevé la norma para cobrar el ítem, la torna inconstitucional por la grave afectación de los derechos a la libertad sindical, derechos al salario íntegro u derechos a la jubilación íntegra".

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El juez Omar Palermo encabezó la postura en minoría en el fallo SUTE.

El juez Omar Palermo encabezó la postura en minoría en el fallo SUTE.

Fallo dividido contra el SUTE

El fallo fechado el 29 de agosto lleva las firmas de los supremos Palermo, José Valerio, Teresa Day, Gómez y Pedro Llorente y de las camaristas civiles Marina Orbelli y Silvina Miquel; éstas últimas en lugar de Dalmiro Garay y Mario Adaro.

Todo comenzó en la Sala Segunda de la Corte, adonde el Gobierno acudió contra la sentencia de la Cuarta Cámara del Trabajo que aceptó un planteo del SUTE y resolvió que el Ítem Aula debía pagársele a Silvia Iñiguez, Mirtha Faget y Alejandra Castelli, una vez que la sentencia quedara firme.

Se llamó a acuerdo plenario por tratarse de un asunto de alto impacto social y político, más en un conflictivo contexto salarial entre los empleados estatales y el Gobierno por paros y manifestaciones.

Qué dijo la mayoría

Recordaron los supremos que el fallo del 8 de mayo de 2018 ya había avalado la constitucionalidad del Ítem Aula como adicional remunerativo.

"La cuestión a decidir se encuentra previamente resuelta en la causa plenaria tramitada en autos N° 13-03888269-9, caratulada: “SUTE c/ Gobierno de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad”, consideraron Valerio, Day, Llorente, Miquel y Orbelli en mayoría.

"Las salvedades o reparos de los votos minoritarios que participaron del Plenario no justifican el apartamiento de la decisión bajo pena de violar la doctrina obligatoria del referido fallo", dijeron desde la mayoría acerca de la opinión de Palermo y Gómez.

“El “ítem aula” no ha venido a modificar a la baja ningún punto de la estructura salarial que estaba vigente desde junio del 2008, justamente producto de acuerdos paritarios, ni de las siguientes actas que dispusieron aumentos hasta el 2015 (y que la primera parte del Decreto cuestionado volvió a incrementar en dos cuotas). Tampoco la normativa cuestionada impide ni restringe a futuro que el “ítem aula” sea objeto de negociación colectiva en el ámbito de la respectiva comisión paritaria" “El “ítem aula” no ha venido a modificar a la baja ningún punto de la estructura salarial que estaba vigente desde junio del 2008, justamente producto de acuerdos paritarios, ni de las siguientes actas que dispusieron aumentos hasta el 2015 (y que la primera parte del Decreto cuestionado volvió a incrementar en dos cuotas). Tampoco la normativa cuestionada impide ni restringe a futuro que el “ítem aula” sea objeto de negociación colectiva en el ámbito de la respectiva comisión paritaria"

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