La postura del Gobierno

El ministro Ibáñez aclaró jurídicamente por qué no habrá Alcohol Cero ni en las rutas nacionales de Mendoza

El funcionario explicó los alcances de la Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias y la facultad que tiene la Provincia de no adherir a ella. ¿Podría la Nación hacer multas dentro de la jurisdicción provincial?

El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Víctor Ibáñez es el principal asesor del gobernador Rodolfo Suarez, también abogado, a la hora de marcar con firmeza que en Mendoza no se aplicará la posible ley de Alcohol Cero al Volante, ni en las rutas y calles provinciales ni en las nacionales dentro de los límites de la Provincia.

El funcionario explicó a Diario UNO que legislar en materia de tránsito es una facultad que las provincias se han reservado, sin delegarla a la Nación. Puede claro, el Congreso nacional sancionar sus normas pero para que éstas, en materia de tránsito, sean efectivas en las provincias, estas últimas deben adherir a ellas.

"Mendoza no ha adherido a la actual Ley de Tránsito Nº 24.449", dice Ibáñez. Sin embargo, y quizás en ello radican algunas confusiones, sí ha celebrado convenios con la Nación que tienen que ver con los controles de alcoholemia, dado que hasta ahora coinciden en el límite de 0,5 gramo de alcohol en sangre para el conductor. También ha adherido respecto de cuestiones puntuales como en lo referente a la licencia de conducir o a la Revisión Técnica Obligatoria.

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"Se trata de respetar la unicidad en las normas de tránsito en todo el país pero es una cuestión constitucional relacionada con el federalismo y de hecho el poder de policía es provincial", indicó Ibáñez por lo que, en cualquier caso es la Provincia la que ejerce el control y provee al cumplimiento de sanciones.

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial realiza controles de alcoholemia en Mendoza gracias a convenios celebrados con la Provincia, manifestó el ministro Víctor Ibáñez.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial realiza controles de alcoholemia en Mendoza gracias a convenios celebrados con la Provincia, manifestó el ministro Víctor Ibáñez.

Así, en Mendoza rige la Ley de Tránsito provincial Nº 9.024 que en su artículo dos establece en el ámbito de aplicación: "El territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional".

En ellas, dice la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que trae a colación el ministro Ibáñez en charla con Diario UNO: "La condición de propietaria que reviste la Nación sobre el camino, no puede desconocer la competencia ejercida por las Provincias", salvo que se ponga en juego la circulación interjurisdiccional.

Mendoza se apoya en la Corte para defender su postura

"El argumento jurídico va más allá del subjetivo de si es bueno o no aplicar una ley de tolerancia cero", explica el ministro que concentra su esfuerzo en fundamentar desde la normativa legal y la jurisprudencia por qué Mendoza puede no aplicar la modificación del artículo 48 de la Ley de tránsito nacional si es que se sancionara en el Senado.

En primer lugar, Ibáñez se apoya en el artículo 121 de la Constitución Nacional: "En el marco de nuestro sistema federal, la legislación sobre tránsito en el interior de cada provincia es una facultad exclusiva y excluyente de éstas, al no haber sido delegada por la Constitución Nacional al Gobierno Federal", explica y agrega que se trata de esa "zona de reserva" prevista en la ley suprema y que hace a la autonomía de las provincias.

Y en segundo cita el caso Trobiani, A. en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló: "Cuando no ha mediado adhesión (a la ley de tránsito nacional), sino que, por el contrario, en ejercicio de su autonomía provincial, se ha optado por reglar la materia referida al tránsito vehicular mediante una normativa propia, la legislación nacional no resulta de aplicación”.

Incluso, dice la ley provincial, "en las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia".

El argumento para este artículo 2 de la norma que sancionó la Legislatura mendocina en 2017, se basa dice Ibáñez en otro postulado constitucional, "el que señala que las provincias mantienen su poder de policía, mientras éste no constituya una obstrucción al tránsito entre distintas jurisdicciones territoriales ni vulnere las facultades exclusivas de la Nación".

Y resalta el ministro que sobre ello también ha fallado la Corte generando jurisprudencia en un caso que involucró a una operadora de estaciones de servicio y la Municipalidad de Avellaneda: "La condición de propietaria que reviste la Nación sobre el camino, no puede desconocer la competencia ejercida por las Provincias y -en su caso- los Municipios, pues sus poderes son plenos en tanto su ejercicio no vaya contra lo que constituye la razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos: impedir que la comunicación entre los Estados sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de estos últimos".

Entonces, ¿si el día de mañana se instalan controles nacionales en, por ejemplo, la Ruta 40? "Si eso sucediera, habría un conflicto particular respecto del cumplimiento efectivo de la posible sanción dado que el poder de policía lo tiene la Provincia". Dice esto Ibáñez también en relación a que los Juzgados de tránsito son provinciales.

Así, concluye Víctor Ibáñez -y por tanto el gobernador -: "En Mendoza rige y seguirá rigiendo, en cuanto a la regulación del tránsito, su legislación propia y exclusiva, con los márgenes de tolerancia que ella misma establece".

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