ver más
Audiencias prejudiciales

El Gobierno puso el ojo en los conciliadores civiles, que ahora pueden ser sancionados o expulsados

Los conciliadores civiles pasaron a ser figuras clave en el afán de descomprimir la Justicia. De ahí que, se incorporaron sanciones por su incumplimiento

Este lunes se conoció el decreto Nº 1528/2025 con el que se modificó el anexo original, que se aplicaba desde febrero.

La versión nueva es más precisa e incorpora posibles sanciones ante incumplimientos de los conciliadores civiles, que van desde llamados de atención hasta su exclusión del registro.

conciliadores civiles concurso

La conducta del conciliador en la mira: lo que le faltaba a la anterior reglamentación

La nueva normativa introduce cambios para evaluar el desempeño de los conciliadores civiles y marca ciertas sanciones según la gravedad y reiterancia de incumplimientos de su parte.

Estas nuevas sanciones que ahora tiene en cuenta la reglamentación son llamados de atención, suspensiones o, la exclusión.

El anexo conocido hoy incluye una suspensión de hasta un año por:

  • incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, luego de haber percibido un llamado de atención
  • no intervenir sin causa justificada en más de tres conciliaciones generadas por el sistema de gestión electrónica
  • no confeccionar ni emitir acta de cierre y certificado de fracaso en los términos del artículo 34 de la presente reglamentación.

Y como causales de exclusión del Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales figuran:

  • negligencia o inobservancia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el normal desarrollo del procedimiento de conciliación obligatoria
  • incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9388
  • violación a los principios de neutralidad y confidencialidad del proceso conciliatorio previsto en el artículo 3 de la ley 9388
  • incumplimiento sobreviniente de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9388
  • sanciones firmes interpuestas por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente.

“En caso de observarse conductas, por parte de conciliadores y abogados, que pudieren afectar el normal funcionamiento del procedimiento de conciliación y/o que pudieren infringir el Código de Ética Profesional, la Oficina de Conciliación Civil y Comercial remitirá compulsa al Colegio de Abogados y Procuradores de la circunscripción judicial correspondiente”, señala el decreto.

Otro de los cambios para la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

El artículo 34 de la reglamentación de la Oficina se refiere a los motivos de fracaso de la conciliación. Ya en la primera versión, se marcaba que el procedimiento prejudicial podía concluir por decisión de las partes, vencimiento de plazo, inasistencia del requirente, del requerido o ambos, o por imposibilidad de notificar.

La versión nueva añade un motivo adicional de fracaso: "7.- Otro", que incluye situaciones donde la conciliación civil o comercial fracasa por razones ajenas a la voluntad de las partes o cuando se sospecha la comisión de un delito grave que impida el proceso.

En qué casos se debe recurrir a la conciliación prejudicial

La instancia de Conciliación Prejudicial será de carácter obligatoria para las siguientes 12 materias:

  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • PROCESOS DE CONSUMO (excepto pequeñas causas)
  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • COBRO DE PESOS (excepto cobro de deudas por servicios públicos)
  • ESCRITURACIÓN
  • DESALOJO
  • RENDICIÓN DE CUENTAS (excluidos asuntos con intereses de menores o personas con capacidad restringida)
  • REPETICIÓN DE PAGO
  • SIMULACIÓN/FRAUDE
  • CONSIGNACIÓN
  • ACCIONES SUCESORIAS (acción de colación, acción de reducción, incluidos asuntos con intereses de menores o personas con capacidad restringida)
  • PROCESO ESPECIAL Y AUTÓNOMO (con varias excepciones detalladas)

En tanto que será de carácter optativo para otras tres materias:

  • HABEAS DATA
  • PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
  • ACCIONES SOCIETARIAS

Estas modificaciones en la Oficina de Conciliación Civil y Comercial son de aplicación inmediata.

MÁS LEÍDAS