Reforma judicial

El Gobierno estimó que el 80% de las causas civiles pasarán por la Oficina de Conciliación

Se cree que más del 60% podrían incluso resolverse en esta instancia sin necesidad de pasar al Poder Judicial. El objetivo es que para los jueces queden reservadas solo las causas complejas

El subsecretario de Justicia de Mendoza, Marcelo D'Agostino, estimó que a principios del año próximo comenzará a funcionar en las cuatro circunscripciones judiciales la Oficina de Conciliación civil, Comercial y de Paz (OCC) que se transformó en ley la semana pasada y por la que se cree que pasarán el 80% de las causas de esos fueros. El gobernador Rodolfo Suarez la destacó en su discurso anual.

El Poder Ejecutivo reglamentará la norma para ajustar los detalles que hacen a la puesta en marcha de esta nueva instancia extrajudicial de resolución de conflictos. Entre ellos se encontrará la conformación del cuerpo de conciliadores al que se accederá por concursos que empezarán a desarrollarse después de la feria judicial de julio.

La buena experiencia de la Oficina de Conciliación laboral sirvió como precedente para que la Subsecretaría de Justicia abordara la extensión de la mediación al fuero civil, comercial y de paz.

En estas materias, se estima que el 80% de las causas deberán pasar obligatoriamente por esta instancia y hasta se cree, teniendo en cuenta los antecedentes, que de la totalidad de las causas que se sustancien, el 60% o más podrían resolverse positivamente sin tener que pasar al ámbito judicial.

Los antecedentes que auguran el éxito de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

Según reveló D'Agostino desde su oficina en el cuarto piso de Casa de Gobierno, "del 100% de las causas laborales, por ejemplo, hubo picos de hasta el 60% de acuerdo en la conciliación". "Creemos que éste puede ser un buen antecedente sumado al que tenemos de las audiencias iniciales que introdujo el nuevo código de procedimiento civil en las que concilia el 40%, y eso que no hay intervención de peritos", proyectó D'Agostino.

Esa justamente será una de las diferencias clave entre la audiencia inicial que se lleva a cabo en el ámbito del Poder Judicial y la mediación obligatoria que se llevará a cabo extrajudicialmente. En la OCC, las partes sí pueden proponer y convocar expertos en diferentes materias para facilitar la resolución del conflicto en cuestión. Esto llevará -creen desde el Gobierno- indefectiblemente a hacer crecer el número de acuerdos.

►TE PUEDE INTERESAR: Qué delitos abarcará la ampliación de juicios por jurado que se transformó en ley

Unos 50 abogados conformarán el cuerpo de conciliadores civiles de Mendoza

Repartidos en las cuatro circunscripciones judiciales, estos 50 abogados oficiarán de mediadores en las causas que pasen por la OCC.

Para llegar a ser conciliador de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia deberán pasar por un doble concurso de conocimientos en los que serán evaluados por un tribunal (conformado por representantes de la Justicia, del Colegio de Abogados y del sector académico) en materia civil y comercial y en mediación.

Serán valorados también para su nombramiento los antecedentes en materia de conciliación (cursos, doctorados, maestrías, etcétera).

Cada uno de ellos ejercerá su función desde su estudio de abogados, que deberá estar domiciliado en la circunscripción para la que concursó.

►TE PUEDE INTERESAR: La Corte anunció nuevos concursos de ingreso al Poder Judicial de Mendoza

Los requisitos están prefijados en la ley:

  • Poseer título de abogado con una antigüedad no inferior a 5 años (ese tiempo se computará desde la inscripción en la matrícula).
  • Haber aprobado la formación para conciliadores a dictar por la OCC (concurso de ingreso).
  • Realizar los cursos de capacitación permanente que disponga la autoridad de aplicación.
  • No estar incurso en las causales de prohibición e inhabilidad previstas.

Los conciliadores durarán cuatro años en sus funciones, solamente renovables por cuatro años más de manera consecutiva siempre y cuando vuelvan a aprobar el concurso de ingreso.

Sistema autofinanciable

La norma establece también la forma de pago de los honorarios del conciliador y la conformación de un fondo para el funcionamiento de la OCC.

Serán las partes las que tengan la obligación de pagar al mediador (así como a sus abogados). Su honorario por causa protocolizada será de 1/3 de JUS (hoy tasado en $45.556); es decir que por causa que termine en acuerdo se quedará con $15.185.

A manera de incentivo se determinó que el pago por una causa que termine en conciliación será mucho más alto que el que el conciliador reciba por un caso en el que no se llegó a un acuerdo.

En estos últimos, solo cobrará una 1/25 parte de JUS, es decir $1.822. En esos casos, el honorario del mediador será abonado por el mencionado fondo de la Oficina de Conciliación que será financiado con el pago de las tasas que los clientes paguen por su protocolización (un acta de cierre que tendrá fuerza de sentencia, por lo que será título ejecutivo).

juan carlos jaliff marcelo rubio senado.jpg
La ley que creó la Oficina de conciliación civil y comercial en Mendoza se aprobó en la última sesión de Juan Carlos Jaliff como senador provincial. En la foto, junto a Marcelo Rubio, presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

La ley que creó la Oficina de conciliación civil y comercial en Mendoza se aprobó en la última sesión de Juan Carlos Jaliff como senador provincial. En la foto, junto a Marcelo Rubio, presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Qué causas se sustanciarán en la OCC y qué pasa en caso de falta de acuerdo

Esta instancia obligatoria para el 80% de las causas civiles y comerciales tendrá una duración de 30 días hábiles desde la primera audiencia (el conciliador tiene 15 días para convocarla), prorrogables por otros 30 días más en caso de ser necesarios para la sustanciación de pruebas.

En general, está diseñada para causas sobre daños y perjuicios, accidentes de tránsito e incumplimientos contractuales. La norma establece además 18 tipos de procesos excluídos:

  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos. Si fueren interpuestas juntamente con una demanda, una vez resueltas aquellas por el Tribunal competente, para continuar con el trámite de ésta última será obligatorio para el litigante acreditar haber cumplido el procedimiento previsto en esta ley.
  • Acciones declarativas y de tutela preventiva.
  • Acciones reales y posesorias.
  • Procesos de prescripción adquisitiva.
  • Medidas precautorias y anticipatorias.
  • Procesos universales (herencia).
  • Procesos de jurisdicción voluntaria.
  • Procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género.
  • Causas a iniciar contra entes y organismos del sector público provincial incluidos en la Ley Nº 9234 y municipios que hayan adherido.
  • Procesos de pequeñas causas.
  • Acciones colectivas o de clase.
  • Procesos en instancia única ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
  • Procesos atípicos.
  • Reposición de títulos.
  • Rendición de cuentas en las que estén involucrados bienes de menores, incapaces o personas con capacidad restringida.
  • En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentre involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares.
  • Causas a iniciar contra personas inciertas o de ignorado domicilio cuya citación deba ser practicada por edictos.

Y será optativa para el actor en procesos de estructura monitoria, acciones que derivan de relaciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho y hábeas data. Una vez que el legitimado se definió por acudir a la instancia previa extrajudicial, será obligatoria para él.

Si durante la audiencia de conciliación las partes no llegan a un acuerdo, se habilitará la instancia judicial.