El artículo 223 de la Constitución de Mendoza establece que toda enmienda requiere dos pasos clave: la declaración de la necesidad de reforma por parte del Poder Legislativo y el respaldo del electorado en un referéndum. Ese es el camino que deberá atravesar la autonomía municipal que impulsa el Gobierno, a través del proyecto ingresado esta semana a la Legislatura.
Cuántos mendocinos tendrían que votar "sí" en un referéndum para darle autonomía a los municipios
La cantidad de votos afirmativos que exige una enmienda constitucional en Mendoza para la autonomía municipal y el cambio clave que introdujo la Corte

Andrés Lombardi y Hebe Casado intentarán lograr la mayoría necesaria para la autonomía municipal en la Legislatura.
El proceso no será sencillo -ni expedito-, no solo porque el primer paso necesita de dos tercios de los miembros de cada cámara -diputados y senadores- sino porque el segundo, necesita del voto por el “sí” de la mayoría de los electores en la próxima elección de diputados.
¿Qué significa? Según la interpretación histórica, esto se entendía como la mitad más uno de la totalidad del padrón electoral, pero en 2019, la Suprema Corte de Justicia hizo un cambio clave con el que el requisito de aprobación se volvió mucho más accesible.
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Cuánto es la “mitad más uno” que necesita la autonomía municipal
El último padrón de Mendoza, utilizado en las elecciones de 2025, incluyó a 1.523.848 ciudadanos. Con leves variaciones, ese número se proyecta como base para los comicios de 2027, que podrían incorporar el referéndum si la enmienda sobre autonomía municipal supera el filtro de la Legislatura provincial.
De ese primer paso deberán ocuparse Andrés Lombardi y Hebe Casado, titulares de Diputados y del Senado, respectivamente.
El segundo dependerá de que el voto afirmativo alcance el piso que establece la Constitución.
En este punto es que la Corte hizo su aporte en un fallo plenario dictado en 2019: hasta ese momento, la interpretación literal de la norma constitucional señalaba la necesidad de que la "mayoría del electorado", entendida como la mitad más uno del padrón, votará en favor del sí para poder proceder con la enmienda.
A partir de la interpretación de la mayoría de los supremos, la "cuenta" cambió drásticamente porque el umbral de aprobación ya no se calcula sobre el total de ciudadanos inscritos, sino sobre quienes efectivamente asisten a votar.
Tomando como base el padrón y la participación ciudadana del 2025 -que fue de 1.065.175 electores-, la "mitad más uno" necesaria para aprobar la enmienda sería de 532.588 votos.
Dificultad histórica para reformar la Constitución
El umbral de votos, sumado a la necesidad de acuerdos políticos, ha dificultado históricamente cualquier intento de reforma por esta vía en Mendoza. Es que antes del cambio clave que introdujo la Corte en 2019, la "mayoría de electores" del artículo 223 para enmiendas de un solo artículo se interpretaba según un precedente de 1989.
El caso más próximo de un referéndum fracasado bajo esa consigna fue el de 2011, que justamente buscaba modificar las reglas para habilitar cambios constitucionales.
En aquella elección se impuso el “no” en un cabeza a cabeza con el “sí”. Sin embargo, más allá del resultado, la enmienda se cayó porque ninguna de las opciones alcanzó el requisito de 50% más uno del padrón -que entonces rondaba los 616.000 votos- y la alternativa más votada apenas superó los 400.000.
El cambio llegó con la sentencia plenaria en una causa que tuvo como protagonista a Emir Félix -por la reforma que limitó la re-reelección de los intendentes y que fue votada en plebiscito en 2009-.
En ese fallo, sobre interpretación del artículo de enmienda simple, la mayoría de los jueces de la Corte, Nanclares, Garay, Llorente y Valerio, estableció que la palabra "electores" debía entenderse como "votantes" -los que efectivamente asisten el día de la elección- y no como el total de ciudadanos empadronados.
La Corte sostuvo entonces que la interpretación anterior (pedir la mayoría del padrón total) le otorgaba un valor jurídico-político a la abstención, permitiendo que quienes incumplen su deber de votar terminen definiendo la suerte de una reforma.