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Coronavirus: las condiciones que deben cumplir las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena en Mendoza

El Gobierno de Mendoza publicó los protocolos que deberán cumplir las nuevas actividades exceptuadas de a cuarentena en la provincia para poder funcionar.

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Según el decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, se deberán cumplir cuatro condiciones:

  • Distanciamiento social,
  • Higiene de manos,
  • Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  • Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre, se especifica en el decreto.

Asimismo, se sugiere que en los casos que resulte posible, se sugiere organizar el funcionamiento con dotación de personal rotativo cada 14 días, de modo tal que en caso de aparecer un caso sospechoso de COVID 19 no se vea resentida la actividad.

Las actividades exceptuadas son:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los protocolos por actividad son los siguientes:

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