Oficina Anticorrupción

Aprueban "sistema de monitoreo" de actividades privadas y públicas para todos los funcionarios

La nueva reglamentación afecta a para las autoridades superiores de la administración pública nacional y las empresas del sector público que pertenecen al Poder Ejecutivo

Por UNO

La Oficina Anticorrupción aprobó este lunes la aplicación de un "sistema de monitoreo" de "actividades públicas y privadas anteriores y posteriores" al ejercicio de la función pública para las autoridades superiores de la administración pública nacional y las empresas del sector público que pertenecen al Poder Ejecutivo.

En Mendoza, por su parte la Ley de Ética Pública cambió y las multas a funcionarios financiarán a la Oficina Anticorrupción y afecta a unos 6.000 funcionarios de los tres poderes. El oficialismo asegura que la norma marca una diferencia respecto a otras provincias

A partir de la Resolución 7/2022, publicada en el Boletín Oficial, el titular de la Oficina Anticorrupción, Félix Croux, dispuso la puesta en marcha del 'Régimen del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública' con el objetivo de "cotejar y verificar el cumplimiento de las normas de ética pública" por parte de las personas que ingresan y egresan de cargos públicos de alta jerarquía en el Poder Ejecutivo Nacional.

"Mediante el formulario de Declaración Jurada de Actividades Anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública se registrarán antecedentes, vínculos e intereses privados hasta tres años antes de asumir la función pública y hasta un año después de dejar el cargo. Lo completarán las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo", informó la Oficina Anticorrupción a través de un comunicado.

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Funcionarios públicos y "puerta giratoria"

El organismo expuso que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, "fenómeno conocido como 'puerta giratoria'", implica "riesgos de captura de la decisión pública" que pueden perjudicar el interés público "en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública".

Estos riesgos "se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos".

"Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional", añadió la Oficina Anticorrupción.

Por ello, la resolución pretende "monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas".

A través de esta medida, "las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del Régimen del 'Régimen del 'Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública', dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia".

"Tal fecha no podrá superar los cuatro (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución", indica el texto.

La resolución entró en vigencia hoy a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con esta medida, "las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos dentro de los cuatro meses de dicha fecha deberán presentar las declaraciones juradas de egreso dentro de los treinta días hábiles de la fecha de efectivo cese de funciones o de los cuatro meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que resulte posterior".