Ley de violencia de género

Anabel Fernández Sagasti propone que la falta de perspectiva de género sea una causa para inhibir jueces

Anabel Fernández Sagasti es la autora de un proyecto que se debate este martes en la Comisión de Justicia del Senado. Propone que si un juez no tiene perspectiva de género en sus expresiones, judiciales y extrajudiciales, utiliza discursos de odio o no respeta la ley de género deberá apartarse

Un proyecto de autoría de la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, que modifica las causas para inhibir, recusar y excusar jueces se tratará este martes en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado. La iniciativa de la mendocina incluye como una causa de inhibición que el magistrado no tenga perspectiva de género o utilice discursos de odio.

La iniciativa que data de marzo del 2021, se acercaría ahora a conseguir el dictamen que la catapulte al debate en el Congreso. Pasa que el oficialismo tiene mayoría en esa comisión que preside Oscar Parrilli, y todo hace suponer que se ha garantizado el aval necesario para impulsar su discusión en la Cámara baja.

De ser así, el kirchnerismo más puro podrá tensar aún más la sensible relación que mantiene con el Poder Judicial, al que viene cuestionando en diversas causas. De hecho, en el acto del día de la militancia, la misma vicepresidenta Cristina Kirchner apuntó contra la Justicia y aseguró: "Donde no hay jueces puestos a dedo, presionables y puestos en sus cargos, el sistema funciona".

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El proyecto de Anabel Fernández Sagasti para incorporar la falta de perspectiva de género como causal de inhibición de un juez se debate este martes en la comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside Oscar Parrilli.

El proyecto de Anabel Fernández Sagasti para incorporar la falta de perspectiva de género como causal de inhibición de un juez se debate este martes en la comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside Oscar Parrilli.

El proyecto de Sagasti que tiene 4 artículos y modifica el Código Procesal Penal, será el único que se discuta en esa comisión a partir de las 16. En el primero de esos artículos introduce un inciso en el artículo 55 de la Ley 23.984, que es el referido a motivos de inhibición del juez.

En ese apartado se destaca que "el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos", y agrega como causa de inhibición la siguiente: "Si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

También suma un inciso al artículo 60 del Código Procesal Penal Federal, que es el que establece los motivos de recusación. Remarca que un juez deberá apartarse del conocimiento del caso "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

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Suma el derecho a un juicio con perspectiva de género

Asimismo se modifica el artículo 16 de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Este es el referido a derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos.

Ese artículo indica que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, una serie de derechos y garantías.

El proyecto de Fernández Sagasti agrega allí el siguiente inciso: "A ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

Agrega el texto que "la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades".

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