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Por la causa Vialidad

Advierten que Cristina no podrá seguir como presidenta del PJ tras la condena por corrupción

El presidente del PJ en Mendoza especuló que el vice, José Mayans, ocupará su lugar

Una de las consecuencias directas de la condena que confirmó la Corte Suprema contra la ex presidenta Cristina Kirchner es la caducidad de su candidatura como legisladora por la provincia de Buenos Aires y un efecto mucho más grave: el PJ se quedará sin conducción. Frente a este escenario, el presidente del PJ en Mendoza, Emir Félix especuló con que José Mayans, actual vice, asumirá en su lugar.

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Tras conocerse el fallo, Cristina Kirchner hizo su descargo en la puerta de su casa en Buenos Aires.

El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que “la inhabilitación absoluta importa: a privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.

Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Esa exclusión lleva a la ley orgánica de partidos políticos. Su artículo 24 establece que no pueden ser afiliados a un partido político “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes”. Y para ocupar un cargo partidario hay que estar afiliado.

Pero el artículo central de la ley de partidos políticos es el 33 reza: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes, recalca en su inciso primero.

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