El ex árbitro de fútbol Martín Bustos fue condenado a tres años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019 contra dos adolescentes de 15 años por decisión del juez rosarino Román Lanzón.
El ex árbitro de fútbol Martín Bustos fue condenado a tres años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019 contra dos adolescentes de 15 años por decisión del juez rosarino Román Lanzón.
Además de condenar a Bustos por el acoso sexual, el magistrado le impuso reglas de conductas a cumplir en los tres años de su pena: someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.
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El ex árbitro había sido acusado por la fiscal Luciana Vallarella "de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell's para, utilizando un nombre falso, ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de lesionar la integridad sexual de cada uno", según indicaron los voceros.
Además, según detallaron, "les pidió que le pasaran el contacto de sus compañeros y en que, en caso de que en el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga".
En su fallo, el juez indicó que en el juicio "no" fue materia de discusión que Bustos, desde su teléfono celular, "se contactó a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp" con las víctimas "con el fin de ofrecerles sesiones de masajes", a la vez que resaltó que tampoco fue cuestionado "que el acusado, aproximadamente un mes y medio antes a la fecha en que ocurrieron los hechos, abrió una cuenta en la red social Instagram con el siguiente perfil: los masajes deportivos, en la que publicitaba sus presuntos servicios".
Lanzón manifestó además que Bustos "alquiló por un día un departamento en Rosario y se trasladó desde Buenos Aires, su lugar de residencia" y que conocía que a quienes contactaba "eran personas menores de edad" y añadió: "No hay dudas de que el ofrecimiento de Bustos estaba alejando de la simple locación de servicios por masajes terapéuticos o descontracturantes".
En cuanto se indicó que cuando lo arrestaron, no se "le secuestró ningún accesorio vinculado con ese oficio, sino tan solo elementos de aseo personal, vestimenta, geles íntimos y preservativos", mientras que en el departamento alquilado temporariamente "tampoco tenía una camilla o un lugar acondicionado para desarrollar esa labor".
"El contenido de las conversaciones entre el acusado y las víctimas a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp, valorado en el contexto expuesto por los testigos que han venido a este debate, no dejan resquicio para la duda acerca de la real intención de parte de Martín Bustos", concluyó el magistrado.