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Prestaba servicios en el Ministerio de Trabajo y fue despedido por presunto "abuso de confianza" y por "incumplimiento de los deberes de buena fe, fidelidad y colaboración", según consta en la causa.

Ordenaron al gobierno español indemnizar a un ex empleado argentino con casi 25 mil euros

La Cámara Laboral condenó a una sede local del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España aindemnizar con casi 25 mil euros a un empleado de nacionalidad argentina al cual despidió hace más

de cuatro años.
La Sala III del Tribunal falló a favor del trabajador que fue despedido del edificio ubicadosobre la calle Viamonte al 100, de esta Ciudad, lugar donde funcionaba una sucursal del Ministeriode Trabajo de España, y donde vivían él y el titular de la oficina. Según el fallo, todo ocurrió cuando el 7 de abril de 2006, el empleado -quien tenía 15 añosde antigüedad trabajando para el Reino de España-, fue "sorprendido en el domicilio particular delSecretario General de la Consejería sin que mediara autorización ni justificación para su entrada ypermanencia en el lugar". A raíz de ello, se suscitó una denuncia, y el empleado, en su defensa, dijo que "lasviviendas de uno y otro estaban ubicadas próximas, es decir, en el tercer piso del inmueble dondela Consejería tiene sus oficinas (en el primer y segundo piso)". Además, el empleado aseguró que aquel día al salir de su domicilio vio que "la puerta de lacasa del Secretario de la Consejería estaba abierta, y con la luz encendida", adentrándose y"gritando el nombre del Secretario para tratar de ver qué sucedía". Al final de cuentas, el empleado fue despedido por presunto "abuso de confianza, y por"incumplimiento de los deberes de buena fe, fidelidad y colaboración a los que se encuentraobligado en virtud de su contrato laboral", según consta en la causa. Ahora, los jueces de la Sala III, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, rechazaronque "la presencia y permanencia del actor en el domicilio particular del Secretario hubiera causadoun daño o perjuicio, o cuando menos, implicado un riesgo a su persona, a los integrantes de sugrupo familiar, o a sus bienes". Así, consideraron injustificado el despido, y condenaron a la sede española a indemnizarlocon 24.839,19 euros más intereses a contar desde la fecha de la ruptura laboral. (NA)

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