La Suprema Corte de Justicia rechazó un planteo de la empresa YPF SA, que ahora deberá pagarle $6 millones por diferencias de indemnización a un ex empleado al que despidió. Se trata de Manuel Sánchez Bandini, quien desde 2024 se desempeña como subsecretario de Energía y Minería.
Un ex empleado y ahora funcionario le ganó a YPF SA un juicio millonario por la indemnización
La Corte dispuso que YPF SA le pague a Manuel Sánchez Bandini, de Energía y Minería, $6 millones de diferencia respecto de la indemnización original

Manuel Sánchez Bandini, en primer plano, le ganó el juicio laboral por un monto millonario a la empresa YPF SA.
El fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia fue unánime y lleva las firmas de los supremos Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Ramón Gómez, quienes avalaron -de modo unánime- la sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo, que había favorecido al demandante Sánchez Bandini, y calcularon la diferencia.
Recomendadas
El ahora funcionario del Estado provincial fue empleado de la firma YPF SA entre 2012 y 2022 y fue despedido sin causa justa. Como indemnización recibió $5,5 millones tras lo cual judicializó el reclamo por la diferencia.
Por qué el funcionario le ganó el juicio a YPF SA
Durante el proceso resolutivo, el máximo tribunal de Justicia de Mendoza analizó la procedencia de topes indemnizatorios y el cálculo de conceptos salariales adeudados por YPF SA al ex empleado.
El fallo, fechado el 6 de agosto y hecho público este miércoles, ratificó el pago de diferencias indemnizatorias y estableció la responsabilidad de la demandada YPF SA sobre las costas procesales.
Confirmó la decisión previa de la Sexta Cámara del Trabajo y priorizó "la falta de pruebas objetivas para modificar los montos liquidados".
Fundamentos de la Corte en contra de YPF SA
El rechazo de la Suprema Corte de Justicia al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la empresa YPF SA se basó en los siguientes motivos:
- Inaplicabilidad del tope indemnizatorio por falta de actualización: El tribunal consideró que no era razonable aplicar un tope cuya última vigencia publicada correspondía al 01/01/2020 para un despido ocurrido el 21/03/2022, habiendo transcurrido más de 2 años.
- Inactividad probatoria de la empresa: La Corte señaló que YPF SA no realizó ninguna actividad procesal (como pruebas informativas al Ministerio de Trabajo ni pericias contables) para brindar elementos que permitieran al tribunal determinar o calcular un tope aplicable y actualizado a la fecha del distracto.
- Inexistencia de "omisión de pronunciamiento": Contrario a lo alegado por YPF SA, la Sexta Cámara del Trabajo no omitió analizar el tope del artículo 245 de la LEY de Contrato de Trabajo, sino que explicó las razones fácticas y jurídicas por las cuales rechazó su aplicación en este caso.
- Correcta aplicación del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo: La Suprema Corte de Justicia aclaró que el artículo 260 regula el "pago insuficiente" a cuenta del trabajador y no la "compensación de pago" en favor del empleador. Además, verificó que la sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo aplicó dicho artículo al tomar lo pagado por YPF SA en la liquidación final como un "pago a cuenta" y calcular las diferencias adeudadas sobre esa base.
- Falta de argumentos para revertir el fallo: En conclusión, los argumentos presentados por la demandada YPF SA no lograron demostrar vicios graves ni derribar el núcleo central de la decisión de la Sexta Cámara del Trabajo.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza también impuso las costas del proceso judicial a la empresa YPF SA por resultar vencida.