Fallo inédito

Revés judicial para Jonatan Viale: la Justicia le ordenó dejar de difundir un video fake que amenaza a "Chiqui" Tapia y a la Selección

Un juez de Pilar hizo lugar al pedido del presidente de la AFA y ordenó una medida cautelar contra el periodista de TN frente a la utilización de inteligencia artificial para emitir amenazas y anunciar delitos

Editado por Redacción de UNO
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La Justicia le asestó un golpe a Jonatan Viale y le dio la razón al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Chiqui Tapia. En un fallo que marca un precedente sobre el límite ético y legal en el uso de nuevas tecnologías, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires le ordenó a los periodistas Jonatan Goldfarb (conocido como Jonatan Viale) y Franco Mercuriali abstenerse de reproducir un polémico video generado por inteligencia artificial que fue emitido en su programa de la señal Todo Noticias (TN).

La resolución, a la que Diario UNO tuvo acceso, lleva la firma del juez Walter Federico Saettone, titular de la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de Pilar. La medida cautelar dispone la prohibición estricta de "reproducir, emitir, exhibir, difundir o poner nuevamente a disposición del público" el material audiovisual por un plazo de 30 días.

El conflicto se originó tras una denuncia penal presentada a fines de agosto, luego de que en el programa "¿La ves?" se pusiera al aire un montaje hiperrealista. En la pieza digital, una versión falsa del presidente de la FIFA, Gianni Infantino, interceptaba a Lionel Messi y al plantel argentino para lanzar una gravísima advertencia de cara al Mundial: "Hasta acá llegaron, si ganan el Chiqui va preso y violamos a Nico Paz".

El periodista Jonatan Viale.

El escándalo escaló no solo por la crudeza del montaje, sino porque al regresar al estudio, Viale y Mercuriali debatieron el contenido entre risas, validando tácitamente la brutalidad del mensaje.

El peso del fallo: la IA no garantiza impunidad

La victoria judicial de Tapia, representado por el abogado Gregorio Dalbón, se cimenta en la gravedad de los delitos investigados. El expediente encuadra preliminarmente los hechos bajo los artículos 149 bis y 209 del Código Penal, que penalizan las amenazas y la instigación pública a cometer delitos.

El juez Saettone fue contundente en sus argumentos: si bien el material fue generado por IA, las consecuencias son reales. El fallo subraya que la difusión en un medio masivo de estas expresiones individualiza a "personas reales como destinatarias de conductas de particular gravedad", anunciando consecuencias concretas como la privación de la libertad de Tapia y la comisión de un delito contra la integridad sexual de un jugador.

"El contenido no permaneció en un ámbito privado (...) La conducta objeto de estas actuaciones comprende su posterior selección y difusión a través de un programa televisivo de alcance masivo, así como el tratamiento efectuado inmediatamente después de su exhibición", reza la resolución, acorralando la defensa mediática de Viale.

Para la Justicia, la necesidad cautelar es "actual y concreta", fundamentada en que el material "conserva plena aptitud para ser nuevamente difundido", prolongando así el daño y la posible reiteración del delito.

Los límites de la medida

En su resolución, el juez buscó un equilibrio quirúrgico para evitar que el fallo se interprete como censura. Si bien le puso un freno seco a Viale respecto al video de inteligencia artificial, el magistrado rechazó el pedido subsidiario de Tapia, que solicitaba prohibir la difusión de cualquier material futuro sobre la AFA o la Selección.

La Justicia consideró que una prohibición tan amplia hubiera significado una restricción genérica a la libertad de expresión. No obstante, el revés central para el conductor de TN ya está firme: el video no puede volver a emitirse.

El fallo cierra con una derivación clave para la causa: el juez Saettone ordenó notificar oficialmente de la resolución a la productora ARTEAR S.A. y remitir copia de todas las actuaciones al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), para que el organismo estatal evalúe, dentro de sus facultades, si corresponde aplicar sanciones por la violación a la normativa que regula los servicios de comunicación audiovisual.

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