La Justicia Civil de Mendoza dictó un nuevo fallo colectivo de primera instancia en favor de clientes de planes de ahorro para el 0km y condenatorio de la automotriz Fiat.
Planes de ahorro: la Justicia dictó otro fallo colectivo a favor de clientes y condenó a Fiat
La Justicia ordenó que Fiat rebaje el valor móvil del 0km, devuelva parte de lo cobrado a los clientes de planes de ahorro y recalcule el precio de las cuotas. Es un fallo idéntico al que condenó, en 2024, a otras 8 automotrices
El 22 de octubre, la jueza Fabiana Martinelli -que en febrero de 2024 había resuelto en favor de clientes de planes de ahorro y condenado a 8 automotrices, Volkswagen y otras-; anuló la cláusula que establecía la forma de fijar el valor móvil del rodado 0km y decidió que la empresa Fiat deberá recalcular las cuotas de los planes de ahorro.
También, que deben devolver un 16,27% que percibieron de más hasta agosto de 2018 y reemplazar el valor móvil por el Indice de Precios al Consumidor. Impuso, además, que en 20 días se cumpla con el fallo y se notifique a los suscriptores sobre los resultados de la reliquidación fijada en la sentencia judicial del nuevo proceso colectivo de consumo caratulado "Verdier, Carlos Rubén y Otros c/Fiat Argentina".
Planes de ahorro: la primera sentencia está en apelación
El nuevo fallo judicial que beneficia, de modo colectivo, a clientes de planes de ahorro para el 0km y condena a la automotriz Fiat es idéntico al primero.
Hace 1 año y 8 meses, la Justicia Civil les dio la razón a los accionantes contra Volkswagen y otras 7 automotrices por el cobro exorbitante de las cuotas mensuales como consecuencia de la altísima inflación.
Esta sentencia fue recurrida por las automotrices condenadas y está pendiente de resolución en la Segunda Cámara Civil de Apelaciones. Esta parte del proceso está frenada porque la Suprema Corte de Justicia aún debe pronunciarse, en fallo plenario, acerca de la ejecución del fallo de primera instancia y los efectos suspensivos que reclamaron las automotrices.
Qué dice el nuevo fallo colectivo por planes de ahorro a favor de clientes
1) Realizar en el plazo de 20 días hábiles (a contar desde el 22 de octubre) el recálculo de cada uno de los planes que integran el colectivo de demandantes imputando como pago a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha o de la integración total del valor si fuera anterior respecto de los planes finalizados.
En caso de existir cuotas en mora deberán computar las mismas al valor reliquidado del mes de pago o si el mismo no se ha producido a la fecha de la liquidación.
2) Notificar las reliquidaciones a los ahorristas indicando, respecto de los planes finalizados, que deberán informar -por algún medio fehaciente- a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor. Los depósitos deberán concretarse dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.
3) Respecto de los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en 2 días hábiles de recibida la notificación. En estos supuestos se hará saber al ahorrista que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos.
Ahorristas con saldo a favor
En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.
4) Poner a disposición de los adjudicatarios en el plazo de 2 días hábiles posteriores a la notificación de la reliquidación sin deuda, las prendas obrantes en su poder.
5) Respecto de los planes rescindidos o resueltos, en los casos de planes finalizados, devolver las sumas correspondientes a los ahorristas, tomando como base la suma recalculada en los términos de ésta resolución a la fecha de la restitución de lo pagado por planes de ahorro.




