El Ministerio Público Fiscal de Mendoza modificó el modo en que se tramita la búsqueda de personas, con una resolución que redefine qué situaciones deben investigarse bajo esa figura y cuáles deben derivarse directamente a otras áreas judiciales o administrativas.
El Ministerio Público reorganizó la búsqueda de personas para evitar causas paralelas
La nueva normativa redefine cuándo corresponde la búsqueda de personas y en qué casos la causa debe pasar a otros fueros

El Mininsterio Público Fiscal cambió lo que se considera búsqueda de personas y las causas que no entran en esta categoría.
Desde el MPF aclararon que la medida no implica dejar de buscar personas ni restringir denuncias, sino ordenar el sistema para evitar superposición de expedientes y agilizar las investigaciones.
La nueva normativa establece criterios más precisos para determinar cuándo corresponde activar el protocolo de averiguación de paradero y cuándo la intervención debe recaer en otro fuero o fiscalía.
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Qué casos ya no se investigarán como búsqueda de paradero
La resolución 310/26 fija directivas generales para las fiscalías y unidades de investigación de toda la provincia. El principal cambio es que la figura de “búsqueda de paradero” quedará reservada para situaciones en las que exista una desaparición real de la persona de su entorno habitual y donde incluso pueda presumirse la existencia de un delito.
En cambio, muchos casos que hasta ahora terminaban registrados como averiguación de paradero pasarán a tramitarse de otra manera. El objetivo, según explicaron desde el MPF, es evitar investigaciones duplicadas y que distintas oficinas trabajen sobre un mismo hecho al mismo tiempo.
Entre los casos que ya no deberán abrirse como averiguación de paradero están las fugas de menores alojados en hogares o instituciones, las personas que abandonan voluntariamente centros de salud, conflictos familiares vinculados a cuidado de hijos, internos que se fugan de lugares de detención o personas con pedidos de captura vigentes.
También se estableció que cuando un testigo, víctima o imputado no puede ser ubicado dentro de una causa penal, será el fiscal que ya investiga ese expediente quien deberá ordenar las medidas de búsqueda.
El foco estará en las desapariciones críticas
Desde el Ministerio Público Fiscal sostienen que la modificación apunta a concentrar recursos en las desapariciones consideradas críticas o potencialmente vinculadas a delitos, especialmente en contextos de violencia, vulnerabilidad o riesgo.
La resolución además aclara que, aun cuando un caso inicialmente no encuadre como averiguación de paradero, si durante la búsqueda aparecen indicios de delito o peligro para la persona desaparecida, la investigación deberá pasar inmediatamente a la fiscalía competente.
Con este esquema, el MPF busca reorganizar el circuito interno de las búsquedas de personas y establecer criterios unificados para toda la provincia, en un contexto donde las denuncias por paradero crecieron de manera sostenida en los últimos años.