ATP| ANSES: qué impedimentos tendrán las empresas por dos años

Editado por Agencias

Las grandes empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP de ANSES) para el pago de salarios de mayo no podrán distribuir utilidades por hasta los dos años siguientes a la finalización del ejercicio económico, se aclaró hoy.

Así lo determinó el Comité de Evaluación del Programa ATP de ANSES en el acta número 13 publicada este miércoles en el Boletín Oficial tras la aprobación para su aplicación por parte de la jefatura de Gabinete de ministros.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó un informe técnico con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la jefatura de Gabinete, dice el anexo número 1.

Esto es para atender cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del varios puntos analizados y tratados en actas anteriores.

En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

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  • Los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020.
  • Los veinticuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

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Qué no podrán hacer las empresas

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Fuente NA

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