Análisis y Opinión

Cuando la realidad supera lo legal: la niñez en familias temporarias o en hogares del Estado

En Mendoza 600 chicos viven en hogares del Estado. Treinta están con familias temporarias. Se trata de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos fueron vulnerados y no pueden vivir con sus padres o con sus familias primarias o alternativas

En Mendoza hay cientos de niñas, niños y adolescentes maltratados, abandonados o entregados a los ETI (Equipo Técnico Interdisciplinario) por sus propias familias que se saben con dificultades para criarlos.

Cientos de chicos que esperan un segundo hogar, mientras viven en instituciones del Estado o, en el mejor de los casos, durante un tiempo con familias cuidadoras. Otros aguardan regresar con sus padres biológicos o con alguna persona con la que tengan un lazo de sangre.

En la Argentina hay casi 10 mil chicos institucionalizados, 600 en Mendoza que viven en hogares estatales, mientras miles de personas y de parejas en el país esperan por años en las listas de los registros de adopciones.

En 2015 con el nuevo Código Civil y Comercial, que amplió los derechos de los menores, se pensó que quienes no tienen padres iban a poder cumplir el sueño de tener una familia. Pero la lentitud en el sistema de adopciones y la resolución judicial de los diferentes casos, no entiende o se olvida de que hay miles de ilusiones que se van truncando con el paso de los años.

Cuando el corazón no entiende de leyes

En junio de 2021, La Cámara Nacional de Apelaciones, rechazó el pedido de una familia de acogimiento para el “reintegro” de una niña que había estado bajo su cuidado durante tres años hasta que la Justicia de Familia de Buenos Aires definió su situación de adoptabilidad.

Además, la justicia exhortó a la pareja porteña, a no interferir en la adaptación de la niña a su nueva familia de acogimiento.

En Mendoza hubo un caso similar en Rivadavia. Esta familia no estaba inscripta en ningún programa, pero se le solicitó ayuda para cuidar a una bebé, que con tan solo 10 meses, ya había pasado por tres hogares. Como es de suponer, la familia de acogimiento se encariñó con la pequeña en el año y medio de convivencia. A pesar de los esfuerzos de los cuidadores por quedarse definitivamente con la niña, fue dada en adopción a un matrimonio inscripto en el RPA (Registro Provincial de Adopción).

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Cuando el niño o niña es abandonado también los tiempos tienen más celeridad.

Cuando el niño o niña es abandonado también los tiempos tienen más celeridad.

Las leyes son claras, pero es imposible exigirle a una persona que convive varios meses o años con un niño o niña no genere empatía y no se encariñe. Incluso la separación de la familia de acogimiento, siempre genera un momento difícil y triste, pero puede superarse si este grupo comprendió su rol.

El problema es cuando transcurre el tiempo y por las deficiencias del sistema judicial o administrativo, no se priorizan los sentimientos de las partes intervinientes y las decisiones judiciales pueden ser un verdadero desgarro.

Vulneración de derechos

Cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes son amenazados o violados los organismos del Estado deben tomar medidas urgentes para proteger el bienestar del menor.

Según registros de la Dirección de Protección y Restitución de Derechos en 2021 se tomaron 4.893 medidas de las cuales 3.508 fueron de protección (esto significa que los niños pueden quedar con sus padres pero con tratamiento o con alguien de la red familiar primaria o alternativa), 944 conexas (son las que piden los jueces y se procede a la prohibición de acercamiento por ejemplo), y 441 excepcionales (cuando los menores son separados de su medio familiar primario y no hay acuerdo).

Durante abril de 2022 se resguardaron a 706 niños, 528 con medidas de protección, 138 con medidas conexas y 40 con excepcionales.

Hoy 18 chicos más viven en hogares del Estado y el resto en familias temporarias.

Mendoza tiene 31 hogares que pertenecen al Estado y 10 con convenio, que son de organizaciones o instituciones. Solo en el Gran Mendoza, hay 18 hogares. En toda la Provincia, hay 600 menores a cargo del Estado mendocino.

“La realidad supera lo legal”

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La licenciada Daniela Torres.

La licenciada Daniela Torres.

La frase que pertenece a Daniela Torres, directora de Protección y Restitución de Derechos, resume las difíciles resoluciones a las que se enfrentan los jueces de familia.

Las medidas de protección son decisiones que adopta el Estado a través de un juez de familia para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes, cuando son víctimas de violencia y/o de vulneración de sus derechos.

En principio, explicó Torres a Diario Uno, se “busca el fortalecimiento de los vínculos entre padres e hijos, por lo tanto, la separación de los niños de sus familias biológicas debe ser una medida que se instrumente como último recurso y sólo aplicable de forma excepcional en casos de violaciones graves de los deberes familiares”.

Siempre se busca agotar la red familiar extensa y comunitaria, que pueden ser amigos o personas cercanas a los progenitores. Incluso relató la funcionaria que “hubo casos de maestras que se hicieron cargo varios años de niños”.

La guarda del niño

En principio las medidas no deberían durar más de 6 meses. Pero a veces se presenta alguna prórroga y puede durar un poco más. Cuando la situación pareciera ser permanente tenemos que pedirle a la red que soliciten una guarda En principio las medidas no deberían durar más de 6 meses. Pero a veces se presenta alguna prórroga y puede durar un poco más. Cuando la situación pareciera ser permanente tenemos que pedirle a la red que soliciten una guarda

La guarda y custodia es un instituto del Derecho de Familia, que está relacionado con el cuidado y la asistencia diaria de los padres o a quién designe la justicia para con los menores, derivado de la convivencia con ellos.

La Justicia de Familia es quien otorga la guarda a un pariente o alguien de la red extensa, cuando constata que un niño o niña está en una situación de conflicto o peligro. Es definida rápidamente si el chico está con un vínculo biológico.

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La Justicia de Fammilia muchas veces llegan muy tarde.

La Justicia de Fammilia muchas veces llegan muy tarde.

Sin embargo, si el niño va creciendo bajo el cuidado de algún conocido de la red pero que no es biológico, el otorgamiento de la guarda, puede llevar tiempo, incluso años.

“En este tema hay mucho debate desde lo legal y muchas interpretaciones con respecto a las guardas, sobre todo cuando la red no es familiar” reconoce Daniela Torres.

La guarda la pide uno de los padres biológicos cuando admite que no puede hacerse cargo del niño, y se otorga por un año, con la posibilidad de extenderla a dos. Y luego esa red de contención puede pedir la tutela.

La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil, según el Artículo 378 del CCyC.

Sin embargo, existen casos en Mendoza de niños que ya superaron ese tiempo legal, y esa red, que se convirtió en su familia, y legalmente está en un limbo.

No son ni seis meses ni un año, sino varios donde el chico ya comienza a escolarizarse sin ningún tipo de definición para su vida.

El problema es cuando no hay red de contención para el chico. Es el momento de la modalidad de cuidados alternativos que puede ser familia temporaria o un hogar del Estado.

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Uno de los hogares estatales de Mendoza.

Uno de los hogares estatales de Mendoza.

Las familias temporarias no pueden adoptar al niño a cargo

Cuando la Dirección General de Protección, la ex DINAF, determina que un niño o niña no puede estar bajo el cuidado de alguno de sus padres, o de algún miembro de la familia ni nadie del entorno, antes de que el chico quede en una institución del Estado, como Casa Cuna por ejemplo, es derivado al Programa de Familias Temporarias.

En abril pasado se sancionó la ley 9.139 de Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario (SIPAFT), que describe claramente las disposiciones generales para albergar niños, niñas y adolescentes. Este marco legal aclara, desde el comienzo, la renuncia de las familias temporarias a reclamar la adopción.

Esta norma, que aún espera su reglamentación, viene a garantizarles a los chicos la posibilidad de vivir en un ambiente familiar y no en un hogar del Estado.

Antes de la legislación fueron muchos los casos en donde las situaciones se volvieron confusas tanto para los chicos como para las familias.

La Asociación de Voluntarios de Mendoza de Niñez y Familia (Avome) es la única organización civil que tiene a cargo el programa de familias cuidadoras.

La licienciada Fabiana Erbetta, asesora de Avome relató por Radio Nihuil, que actualmente hay 30 niños viviendo cada uno en una familia cuidadora. De ese total, al menos el 80 por ciento no se revinculará con su familia biológica, ni con su familia ampliada, sino que en entrará en estado de adoptabilidad (la posiblidad legal para un chico para tener una familia definitiva).

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Erbetta explicó que los interesados en ser familias temporarias o cuidadoras se deben inscribir en el programa. Se les hace una evaluación psicológica y social para ver si están aptos. Si es así, se le entrega un chico y se les hace firmar un acta compromiso donde se les explica que “no pueden adoptar al niño”.

Cuando termina el proceso de admisión de las familias cuidadoras, los postulantes firman un acuerdo en donde se establece que “no podrán presentarse ante organismos para solicitar guarda y/o situación de adoptabilidad del o los niños, bajo ningún criterio, en virtud de los artículos 600, 611, 634 del Código Civil y Comercial de la Nación, y bajo apercibimiento del artículo 239 del Código Penal, ya que es requisito fundamental no estar inscriptos en el RPA (Registro Provincial de Adopción). De esta forma las familias temporales que alojen a un niño renuncian a la posibilidad de ser adoptantes.

Con la familia temporaria, el niño no deja de estar institucionalizado. Se toma una medida de excepción y el niño puede ir a un hogar o a una familia temporaria. No es su lugar definitivo una familia temporaria. ¿Qué evitamos con esto? evitamos la institucionalización, que el niño esté en un hogar, estas familias lo contienen, lo apoyan, lo acompaña en su proceso; puede ser que vuelva con su mamá, con su papá, con un tío o con una abuela. Pero también puede ser dado en adopción si fracasan todas las medidas con sus familias de origen” detalla Erbetta.

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Cuando el niño llega a una familia temporaria, el Equipo Técnico tiene 90 días para trabajar con la familia biológica del chico y tratar de modificar las conductas que llevaron a que se tomara esa medida de excepción. El objetivo es que el niño vuelva a su centro de vida. Pero si se agotan todas las instancias familiares se pide el estado de adoptabilidad. En este proceso interviene el juzgado de familia, donde tiene que notificar a las familias, ponerlos en conocimiento.

“A veces tenemos papás que no sabemos dónde están, se sacan edictos, son tiempos judiciales que ocasionan las demoras. Hasta que queda firme el estado de adoptabilidad, pero aun así se los vuelve a notificar a los papás y ellos pueden apelar en el transcurso de los próximos cinco días. Va a la cámara de apelaciones el expediente y empieza otra vez todo de cero” detalla la licenciada en Trabajo Social.

Lo que significa que pueden pasar años para que se resuelva la situación definitiva del chico. Mientras el tiempo pasa, se establece un nexo con los cuidadores que indefectiblemente terminan encariñándose porque es sabido que el corazón no entiende de leyes.

La asesora de Avome explicó que el equipo de psicólogos y trabajadores sociales trabajan el desapego “Cuando pasa el tiempo el equipo comienza a trabajar con la familia temporaria el desapego del niño”. “Trabajar el desapego suena espantoso, pero es la definición legal para decir que comienza un proceso de desencariñamiento de la criatura.

Según Erbetta no son tantas las familias que piden una continuidad con el niño. “En la evaluación psicológica constantemente la familia sabe que no puede adoptar. Por eso evitamos que ingrese al programa una familia que tiene otros deseos que no sea el de ser familia temporaria.

El tiempo: factor terminante

El tiempo que puede permanecer un chico en una familia temporaria tiene que ver con cada caso en particular. Cuando los padres renuncian a ese hijo, en 45 días se da la situación de adoptabilidad.

Cuando el niño o niña es abandonado también los tiempos tienen más celeridad.

Pero cuando el menor queda bajo el cuidado de una familia temporaria, el equipo técnico debe agotar las instancias dentro de la red familiar biológica. Según Erbetta, si esas instancias se agotaron en 18 meses, el chico debe ser dado en adopción.

Se sabe que la institucionalización debe ser siempre el último recurso, y de manera temporal y por el menor tiempo posible, priorizando que el chico crezca en el seno de su familia. El problema es cuando esa familia no se hace cargo, deja de existir y no cambia sus conductas.

Un hogar del Estado no reemplaza a la familia. Tampoco una familia temporaria reemplaza al núcleo de vida del chico.

El problema es cuando la realidad supera los tiempos legales. Y estas vidas quedan a merced de voluntades externas.

Son niños, no cosas señores jueces de familia.

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