En Mendoza hubo un caso similar en Rivadavia: a una familia que no estaba anotada en ningún registro les fue solicitada ayuda para proteger a una bebé que ya había pasado por muchos hogares en su corto tiempo de vida y ellos no pudieron evitar encariñarse con la niña, y querer adoptarla. El padre cuidador agotó todas las instancias, pero la niña fue dada en adopción a una familia anotada en el RÚA.
Hay muchos otros casos en los que las situaciones han sido confusas tanto para los más afectados, que son los niños y niñas judicializados, como para las familias temporarias. Por este motivo, la diputada Marcela Fernández (UCR) presentó un proyecto de ley, elaborado con el respaldo de Avome (Asociación Voluntarios de Menor), para que estos sucesos no vuelvan a ocurrir y garantizarles a niños, niñas y adolescentes la posibilidad de vivir en un ambiente familiar y no en un hogar por un tiempo que no debe ser mayor a 12 meses, salvo que el juez o jueza determinen lo contrario.
Una regulación necesaria
La asesora de familias temporarias de Avome, Fabiana Erbetta, explicó por qué era necesaria ésta regulación. En primer lugar, porque aunque actualmente existe el programa de Familias Cuidadoras -que es puesto en práctica por Avome- hay un vacío legal en cuanto a su funcionamiento.
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La adopción es un tema complejo que requiere mayor capacidad de decisión de parte del Estado y el resto de la sociedad.
Es decir, su finalidad tiene que ver con el interés superior del niño, niña o adolescente, puesto que evita bajo cualquier aspecto la institucionalización -que los chicos queden en hogares de la Dirección General de Protección, lo que antes se conocía como la DINAF-no existía un paraguas legal bajo el cual amparar este formato de cuidados alternativos.
Sí hay un registro, donde las familias cuidadoras se anotan para darle cobijo a los chicos mientras dure la medida de excepción, y cuando se produce la vinculación, se les hace firmar un convenio por el cual renuncian a la posibilidad de pedir su adopción, pero la verdad es que al no estar contemplado en una ley, se puede dar lugar a situaciones confusas.
Es importante aclarar que, hasta el momento, es Avome la única organización de la sociedad civil que administra este programa y a partir de la sanción definitiva de la Ley, otras instituciones con experiencia debidamente chequeada en protección de derechos de niños, niñas y adolescentes podrán ejecutar el sistema.
El punto fundamental está en el artículo II, inciso c de la ley, en la que queda absolutamente claro que "este sistema no habilita a solicitar la guarda con fines de adopción". Entonces, las familias que ingresan al sistema, lo hacen sabiendo que no pueden adoptar al niño, niña o adolescente que les sea dado en custodia temporaria.
La ley también se encarga de fijar como tiempo máximo para vivir con una familia cuidadora entre 3 y 12 meses, y salvo en caso de que la Justicia de Familia indique que este plazo se extiende, no puede excederse el tiempo que determina la nueva legislación
Erbetta explicó que, actualmente, son 22 los chicos que permanecen viviendo con familias temporarias y de estos, el 80% no se revinculará con su familia biológica, ni con su familia ampliada, sino que entrará en estado de adoptabilidad (la situación legal en la que un chico tiene la posibilidad de encontrar una familia adoptiva permanente).
La ley punto por punto
La nueva legislación posee 25 artículos, divididos en tres capítulos, que describen las disposiciones generales, el acogimiento familiar temporario y quiénes son y qué determinan las autoridades de aplicación.
Lo que la ley deja en claro es que se priorizará el SIPAFT por sobre otras modalidades de cuidados alternativos, como el hecho de albergar niños, niñas y adolescentes en hogares de la DGP, ex DINAF.
Este marco legal aclara, desde el comienzo, la renuncia de las familias temporarias a reclamar la adopción.
Se determina, además, que las familias cuidadoras no reciben ningún tipo de remuneración por llevar adelante tal tarea, para la que se proponen en forma solidaria.
Mendoza 08-05-18 Casa Cuna, 9 de julio 2284, bebes a los que se le detecta cocaina. Foto: Nicolas Galuya
Mientras se extienda el cuidado temporario de los niños, niñas y adolescentes, las familias se comprometen a respetar y considerar la etapa evolutiva y de madurez de los chicos, tanto como su historia personal, su cultura, creencias e identidad autopercebida y garantizan la confidencialidad de su historia de vida.
Por otra parte, si bien es la autoridad de aplicación, la DGP no vincula directamente a los niños con sus familias cuidadoras, sino que esta vinculación se realiza por intermedio de una sociedad civil, o institución con probada experiencia en el trabajo con las infancias, como lo es Avome. La ley especifica que esto queda terminantemente prohibido.
Ellos son los que deben realizar los registros y tener claro el perfil psicológico de las familias que se anotan como cuidadoras temporarias de los chicos sobre los que rige una medida de excepción.
Lo que hace la DGP una vez que ingresa un niño en estas condiciones, es darle aviso a la organización que se encargará de reunirlo con su familia cuidadora.
Por su parte, las familias que se inscriben para realizar esta tarea solidaria, se comprometen a seguir paso a paso lo que indique la legislación y el acuerdo al que ellos se han comprometido a cumplir. De otra manera, podrán ser pasibles de sanciones.
Por último, Erbetta explicó que aunque la ley está sancionada, aún falta su reglamentación para poder hacerla efectiva.