El permiso para circular único se exigirá desde el 6 de abril y hasta tanto dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictada por el coronavirus. A través de la Resolución N° 48/20, el ministerio del Interior estableció el procedimiento del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
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La resolución establece que los particulares exceptuados al aislamiento deberán acreditar tal condición a través del “Certificado Único Habilitante para Circulación". Aunque a su vez establece una extensa lista de qué sujetos exceptuados no tienen que tramitar el permiso para circular.
La finalidad de esta medida es que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado funcione de forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad.
Quiénes sí deben tramitar el permiso para circular único
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes no tienen que tramitar el certificado único habilitante para la circulación
Todos ellos deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin:
- El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1);
- Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades (inciso 2);
- El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (inciso 3);
- El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos (inciso 4);
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (inciso 5);
- Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos (inciso 8);
- El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos (inciso 9);
- Las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13);
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14);
- Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15);
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16),
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17),
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18);
- Servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21);
- Yy personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (inciso 24).
- Asimismo la producción y distribución de biocombustibles (inciso 2 art. 1 D.A. 429/20).
Qué permiso tienen que presentar los que se trasladen por supuestos de fuerza mayor
Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.
Qué permiso necesitan los funcionarios y trabajadores del Estado nacional
La credencial otorgada conforme el modelo aprobado por la Decisión Administrativa N° 427/20, el Documento Nacional de Identidad y la copia de la nota de la autoridad superior que dé cuenta del otorgamiento de la excepción en cuestión.
Qué permiso necesitan los poderes legislativo, judicial y autoridades provinciales, de CABA y municipales
Cada jurisdicción, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos.
Resolución 48/20 Certificado único habilitante para circulación PDF
Cuál es la página para tramitar el permiso para circular online
Quienes estén obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 deben hacerlo en https://tramitesadistancia.gob.ar/
