El permiso para circular en auto particular o en cualquier otro vehículo es requisito para quienes realizan actividades exceptuadas de la cuarentena. Algunas provincias hicieron su propio permiso para circular, otras se rigen por el Certificado Único Habilitante para la Circulación de Nación. También funcionan como permiso para circular una declaración jurada (padres separados para el traslado de niños), un turno o una autorización. En el caso de Mendoza, para albañiles y demás personas que trabajan en la obra privada tienen un permiso para trabajar y permiso para circular particular. También hay casos de circulación permitida en los que no se necesita un permiso para circular, como es el caso de fuerza mayor.
Te puede interesar: Hoy comienza el cobro del IFE sin CBU por Correo, Banelco, Nación y Cuenta DNI: fecha de cobro
Cómo sacar un permiso para circular en cuarentena
Para realizar actividades permitidas o exceptuadas de la cuarentena es necesario un permiso para circular. Para sacar online el que te corresponda podés acceder a la página web Trámites a distancia. Allí puede tramitarse a nivel nacional el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 dispuesto para algunas actividades esenciales y otro tipo de autorizaciones, salvoconductos o declaraciones juradas.
También podés acceder al listado de actividades exceptuadas desde que inició la cuarentena hasta hoy.
Permiso único para circular nacional o Certificado Único Habilitante
Al decretar el aislamiento obligatorio, el Gobierno aclaró que las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y en estos casos no requerirán permisos para circular. Con el paso de la cuarentena, algunas provincias permitieron también salidas recreativas de hasta 500 metros por una hora. Para ello tampoco es necesario un permiso para circular pero, en el caso de Mendoza, hay que respetar el día de salidas y hacerlo con DNI.
Los que sí necesitan permiso para circular son las personas que se encuentran exceptuadas de la cuarentena. Ellas deberán contar con una autorización, salvoconducto, declaración jurada, constancia de turno, certificado o permiso para circular para presentar ante la autoridad que lo requiera.
Certificado Único Habilitante: quiénes deben tramitarlo
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Según DA 429/2020
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
- Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
Según DA 450/2020
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Según DA 467/2020
- Actividad notarial para certificar cuestiones relativas a actividades esenciales exceptuadas
Según DA 468/2020
- Obra privada de infraestructura energética.
Según DA 490/2020
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Resolución 90/2020
- Atención telefónica de ANSES mediante su Línea 130: trabajadores de las oficinas de atención telefónica y los call center de los prestadores de servicio.
DA 524/2020
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
Permiso para circular obra privada de Mendoza
La obra privada fue una de las actividades que se flexibilizó en Mendoza durante la cuarentena. Las personas afectadas al desarrollo de obra privada necesitarán un permiso para circular del lugar de residencia a el o los lugares de trabajo.
El permiso para circular para obra privada solo es habilitante de 9 a 17 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados, más una hora antes y una después para el traslado.
Los independientes deberán tramitar su permiso para circular en la AFIP. En caso de no poder hacerlo, se permitirá el mismo permiso para circular obra privada general.
Turno como permiso para circular
No será necesario que saquen un permiso para circular aquellos que tengan turno para la atención de diferentes rubros. En esos casos, la sola constancia del turno servirá como justificación.
- Oficinas de rentas
- Actividad registral nacional y provincial
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen
- Ópticas
- Ir al banco (salvo cajero automático o jubilados con fecha de cobro)
Casos en los que no se necesita permiso para circular
- Para ir a pagar servicios e impuestos, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio.
- Para buscar atención por violencia de género.
- Para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Otros permisos para circular, autorizaciones o declaraciones juradas
El salvoconducto es expedido por cada ente público o privado para los trabajadores que están exceptuados de la cuarentena y a quienes no se les exige el Certificado Único Habilitante.
En esos casos, como en Mendoza en general, el empleador debe proveerle al trabajador de una autorización que consigne:
- Nombre, número de teléfono y demás datos de la empresa.
- Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, y su calificación como personal esencial.
- Domicilio del lugar de trabajo.
Personas con discapacidad y autistas
Las personas asistidas y su acompañante pueden hacer salidas breves cerca de su domicilio. Deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica.
Profesionales que atienden a personas con discapacidad y autismo
Pueden realizar la atención a domicilio. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.
Declaración jurada para asistir a un adulto mayor
Hay casos especiales que requieren de formularios específicos. Tal es el caso de quienes deban asistir a un adulto mayor, persona con discapacidad, niños, niñas y/o adolescentes.
Permiso para empleadas domésticas, cuidadora de personas y niñeras
Para que la niñera, cuidadora de personas o empleada doméstica pueda transitar y movilizarse desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, necesita una certificación para presentar en caso de que el personal de seguridad o gendarmería lo requiera.
La autorización deberá contener los siguientes datos:
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre y apellido completos
Teléfono
Domicilio Particular
CUIT o CUIL
DATOS DEL EMPLEADO
Nombre y apellido completos
N° y tipo de Documento
Tarea a desarrollar por la empleada y calificación de “Personal Esencial” de la misma (Según Articulo 6 del Dec. N° 297/20).
Para el primer día, en el que obviamente no tendrá la autorización, la niñera, empleada doméstica o cuidadora, deberá llevar el último recibo de sueldo.
Padres separados: declaración jurada para trasladar menores
A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
Supuestos de excepción de la cuarentena
- Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20 (exceptuados de la cuarentena por trabajo), de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y
- Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Los traslados podrán realizarse una vez por semana.
Permiso para supuestos de fuerza mayor
Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.
Permiso para quienes atienden comedores o merenderos
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
Permiso para funcionarios y trabajadores del Estado nacional
La credencial otorgada conforme el modelo aprobado por la Decisión Administrativa N° 427/20, el Documento Nacional de Identidad y la copia de la nota de la autoridad superior que dé cuenta del otorgamiento de la excepción en cuestión.
Permiso para poderes legislativo, judicial y autoridades provinciales, de CABA y municipales
Cada jurisdicción, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos.
