Nuevo reglamento

Luján de Cuyo aprobó el cobro a vecinos de un "aporte" para obras que valoricen los barrios

Luján de Cuyo remarcó que el cobro del aporte será "consensuado" con los vecinos. Buscan que el retorno de las obras se reinvierta en otras para los barrios

La Ordenanza municipal 15.081 busca, según se informó "complementar el ordenamiento territorial y urbanístico existente en el municipio, incorporando herramientas financieras y legales para ejecutar infraestructura".

El criterio toma como punto de partida el incremento de valor del suelo y del uso estratégico del patrimonio municipal.

La norma se relaciona con que Luján es uno de los departamentos con más crecimiento poblacional y lógicamente una mayor demanda de infraestructura: repavimentación de calles, redes de servicios básicos, desagües, alumbrado público, consolidación de espacios verdes y nuevo equipamiento urbano.

Aporte "consensuado" y "plusvalía" para obras

La titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Mónica Maroto, junto al del bloque oficialista, Rolando Baldasso, destacaron que el eje es el cobro de una contribución por mejoras planificada y consensuada con la comunidad.

Se aclaró que no constituye la creación de un impuesto porque no es facultad municipal. Y que responde a la figura de "obras por consorcio": un aporte que sea para beneficio directo e incremento patrimonial para un inmueble o barrio.

Bajo este esquema, según el municipio, cuando se ejecuta una obra crece la valuación de propiedades residenciales o comerciales. Y una parte de la plusvaía retorna al municipio "para ser reinvertida en la financiación de nuevas obras públicas".

Criterios técnicos en Luján y control legislativo

Respecto a la versión final del Régimen, Maroto detalló que la Ordenanza 15.081 incorporó parámetros específicos sobre:

  • Límites al aporte o contribución: topes máximos para evitar cargas desproporcionadas sobre los contribuyentes.
  • Criterios de razonabilidad: evaluaciones técnicas del impacto económico directo sobre las propiedades.
  • Fórmulas de prorrateo y áreas de influencia: definición precisa del perímetro de beneficiarios directos e indirectos.
  • Mecanismos de liquidación e intervención del Concejo Deliberante: instancias de supervisión parlamentaria en las distintas fases del proceso de ejecución.

Desde el bloque oficialista, Baldasso remarcó que contar con herramientas de recuperación de plusvalías y financiamiento urbano "no significa que cualquier proyecto derive automáticamente en un cobro adicional para todos los vecinos".

Transformación del patrimonio municipal en infraestructura

Otro de los pilares de la nueva normativa es la consolidación del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles, un registro unificado y dinámico del patrimonio inmobiliario de Luján de Cuyo.

“No se trata de darle más poder al Ejecutivo, sino transformar el patrimonio municipal en obras”, dijo Andrés Sconfienza, el presidente del Concejo.

De acuerdo con lo expuesto durante la sesión, los bienes asentados en este banco de tierras se integrarán con proyectos de distinta índole:

  • Infraestructura comunitaria y hábitat: desarrollo de suelo urbano de calidad e integración social.
  • Proyectos productivos: impulso a zonas comerciales, industriales y de servicios.
  • Transición energética e innovación: proyectos sostenibles y de eficiencia ambiental.

Tanto el Banco de Tierras como el Fondo de Economía Urbana no apuntan únicamente a la disposición o enajenación de inmuebles, sino a su conservación, puesta en valor y utilización estratégica como un catalizador de inversión pública sustentable.

En pocas palabras

  • Luján de Cuyo: aprobó el cobro a vecinos para financiar obras en barrios.
  • Aporte consensuado: no es un impuesto, sino una contribución por obras que valorizan propiedades.
  • Plusvalía reinvertida: el aumento del valor de las propiedades financiará nuevas obras públicas.
Resumen generado por Thinkindot AI

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