Es una escena habitual a la salida de las escuelas o en el tránsito diario: adultos que se desplazan en moto acompañados por niños pequeños. Sin embargo, la inquietud sobre cuál es la edad mínima legal para que un menor viaje como pasajero en un vehículo de dos ruedas suele generar gran confusión entre los conductores.La principal razón de este dilema radica en la Ley de Tránsito N° 24.449. Si bien la norma fija en su Artículo 11 que la edad mínima para conducir ciclomotores es de 16 años -con la restricción explícita de no llevar acompañantes a esa edad-, el texto no establece un límite de edad taxativo para los pasajeros cuando el conductor es un adulto habilitado.
Ley de Tránsito: ¿a partir de qué edad se puede llevar a un chico como acompañante en la moto?
Llevar niños en motocicletas es una escena cotidiana, pero la legislación presenta un vacío nacional que deja la decisión en manos de cada provincia y municipio. Qué dice la ley y qué multas contempla.

Ley de Tránsito: ¿los menores pueden ir como acompañantes en una moto?
En su Artículo 40, la norma nacional se limita a exigir las condiciones básicas de seguridad para circular:
Recomendadas
- Uso de casco homologado y ajustado para cada ocupante.
- Chaleco reflectante.
- Que el número de pasajeros no supere la capacidad de plaza para la que fue fabricado el rodado.
Al no haber una restricción de edad unificada a nivel federal, la potestad reglamentaria recae sobre los códigos de tránsito provinciales y las ordenanzas municipales. Esto genera un mapa normativo muy diverso según la jurisdicción donde se circule:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): a través del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148), prohíbe de manera estricta el traslado de menores de 16 años en motocicletas.
- Córdoba: fija un límite de 10 años para circular en rutas y de 6 años dentro de zonas urbanas.
- Santa Fe y Entre Ríos: ciudades como Rosario y Paraná establecen mínimos que van de los 6 a los 8 años respectivamente.
- Mendoza y Provincia de Buenos Aires: la normativa adhiere al principio de que el pasajero, sin importar su edad, debe poder llegar cómodamente con los pies a los estribos o apoyapiés laterales de la moto y sujetarse por sus propios medios.
La postura de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Ante este vacío en el texto de la ley nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió recomendaciones claras alineadas con los parámetros internacionales de seguridad. El organismo aconseja no transportar a menores de 12 años en bi-rodados, argumentando la falta de masa muscular para amortiguar impactos y la dificultad para encontrar cascos de tamaño infantil que brinden la protección necesaria.
Circular con menores en infracción a la reglamentación local implica sanciones graves, retención del vehículo y multas económicas elevadas, calificadas generalmente como faltas gravísimas contra la seguridad vial.
En pocas palabras
- Vacío legal nacional: la edad para llevar menores en moto varía por provincia y municipio, sin un límite federal.
- Requisitos generales: la ley nacional exige casco, chaleco reflectante y que los pasajeros no superen la capacidad del vehículo.
- Recomendación ANSV: la Agencia Nacional de Seguridad Vial desaconseja el transporte de menores de 12 años en motocicletas.