En épocas de crisis -y en tiempos de bienaventuranzas también- el aguinaldo se transforma en un oasis en medio del desierto, en esa bocanada de aire que necesita el ahogado.
Se acerca la mitad del año y es entonces cuando los trabajadores en relación de dependencia empiezan a programar qué van a hacer con la bendita mitad del Sueldo Anual Complementario cuando lo tengan en sus cuentas.
El SAC es un salario adicional que cobramos los trabajadores y que se divide en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
La Ley 27.073 establece que ese dinero extra, que debe representar a la mitad de la mejor remuneración cobrada durante los seis meses del año que correspondan - en este caso de enero a junio-, debe abonarse antes del 30 de junio - con la venia de cuatro días hábiles de retraso-.
Cómo se calcula el aguinaldo
El aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre: salario básico, las horas extras y otros plus remunerativos que se hayan percibido.
Para la segunda mitad, se tienen en cuenta los salarios de julio a diciembre y se debe cobrar antes del 18 de ese mes, con la venia de los cuatro días hábiles extras que tiene a su favor el empleador.
