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Coronavirus: cuál es la sanción para aquellos que no cumplan con la cuarentena

El presidente Alberto Fernández dictó este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que establece una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus. Entre ellas figura la obligatoriedad de permanecer aislados durante 14 días para aquellas personas que presenten síntomas de la enfermedad o que hayan ingresado a la Argentina provenientes de los países más afectados por la enfermedad.

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Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.

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