Protección legal

Comunicó su embarazo, perdió el bebé y la dieron de baja: el drama que terminó en la Suprema Corte

La Corte de Mendoza anuló la baja de una trabajadora embarazada y ordenó a la Municipalidad de San Rafael a pagarle salarios caídos e indemnización

Editado por Analía Doña
dona.analia@diariouno.com.ar

Comunicó que estaba embarazada y en menos de 48 horas lo perdió. En medio de ese dolor, además, se enteró de que la Municipalidad de San Rafael había dado de baja su contrato. Ahora, tras años de reclamos en sede administrativa y en la Justicia, la Corte anuló la decisión y ordenó que el municipio le pague los salarios caídos y una indemnización.

L.V.R. llevaba 7 años trabajando para la comuna cuando, a fines de julio de 2019, presentó un certificado médico que acreditaba un embarazo de 3 meses con una seria amenaza de aborto. Apenas tres días después, el 1 de agosto, debió presentar otro certificado, todavía más triste: tenía que hacer reposo durante 10 días por un “legrado evacuador terapéutico por huevo anembrionario”. Había perdido el embarazo.

Lo que no sabía es que la Municipalidad ya había decidido su baja el mismo día en que ella comunicó su estado.

El caso ocurrió en San Rafael y llegó a la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda y anuló la resolución que puso fin a su designación transitoria. El tribunal entendió que la trabajadora quedó alcanzada por la protección especial de la maternidad desde el momento en que comunicó su embarazo, sin que su condición de contratada temporaria fuera un impedimento.

El fallo, dictado el 26 de agosto de este año, estableció que la Municipalidad deberá liquidar y pagar los haberes que L.V.R. debió percibir entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de abril de 2020, con los intereses correspondientes. Además, ordenó calcular una indemnización por la ruptura arbitraria e intempestiva de la relación laboral.

Más de 7 años de contratos temporarios que se terminaron junto con el embarazo

La empleada municipal comenzó a trabajar en la Municipalidad de San Rafael el 1 de febrero de 2012. Durante más de 7 años encadenó contrataciones de carácter temporario y pasó por jardines maternales, la Dirección de Deportes, el Polideportivo N° 2 y distintas tareas administrativas.

Eran figuras excepcionales que, según quedó planteado en el expediente, habían sido utilizadas para cubrir tareas que en realidad eran permanentes.

Pero la clave del caso está en lo que ocurrió a fines de julio de 2019.

El 28 de julio, una médica firmó y fechó un certificado que acreditaba que la trabajadora cursaba un embarazo de tres meses. Al día siguiente, L.V.R. lo presentó en Recursos Humanos de la Municipalidad. Ese mismo día entregó otro certificado: indicaba que debía permanecer en reposo absoluto durante 48 horas porque el embarazo corría peligro.

El embarazo no llegó a término.

Pero ese mismo 29 de julio también se dictó la resolución municipal que dispuso el fin de su designación transitoria a partir del 1 de agosto de 2019.

Para cuando recibió la notificación de la baja, L.V.R. ya había perdido el embarazo. Entonces presentó un nuevo certificado médico, esta vez con indicación de reposo como consecuencia del aborto.

La Municipalidad se defendió con dos argumentos centrales. Sostuvo que la baja había sido dictada antes de que Recursos Humanos registrara formalmente los certificados médicos y cuestionó que el documento que acreditaba el embarazo no consignara la fecha probable de parto.

Además, negó que la decisión hubiera sido discriminatoria.

La protección se activó cuando comunicó el embarazo

La mayoría de la Suprema Corte, integrada por los jueces Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, analizó el caso a partir de la protección especial prevista en el artículo 56 de la Ley 5811, vigente al momento de la baja de la trabajadora.

Esa norma —luego reemplazada por la Ley 9324 en 2021— establece que, desde el momento en que una agente comunica su embarazo, goza de estabilidad absoluta en el empleo, independientemente de su condición de revista.

Para el tribunal, esa protección también alcanza a las trabajadoras contratadas de manera temporaria. Es decir, que el hecho de que L.V.R. no fuera una empleada de planta permanente no impedía que quedara alcanzada por la legislación sobre maternidad.

La Corte consideró que la Municipalidad de San Rafael recibió los certificados de manera oportuna y entendió que la falta de registro administrativo de la situación no podía perjudicar a la trabajadora.

Tampoco aceptó el argumento vinculado con la ausencia de la fecha probable de parto. Según el fallo, el municipio podría haberle solicitado que completara esa información, en lugar de utilizar esa omisión formal para desconocer la protección legal.

La pérdida del embarazo no le quitó la protección laboral

El punto más delicado del caso fue determinar qué ocurría con la tutela legal después de la pérdida del embarazo.

La mayoría de la Corte entendió que la protección se había activado cuando L.V.R. informó que estaba embarazada y que el hecho de que el embarazo no hubiera llegado a término no podía utilizarse para quitarle ese derecho.

Los jueces señalaron que la ley no diferenciaba entre los embarazos que llegaban al parto y aquellos que se interrumpían. También consideraron que dejar a la trabajadora sin salario y sin obra social después de la pérdida del embarazo implicaba desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba.

Por eso, el tribunal resolvió extender la protección, tal como establece la ley, durante 8 meses posteriores al legrado, contados desde el certificado médico del 1 de agosto de 2019.

Por ese período, la Municipalidad deberá pagar los haberes correspondientes, con los intereses legales.

La otra falla de la Municipalidad de San Rafael

La Corte también analizó la forma en que el municipio había utilizado las contrataciones temporarias.

Según el fallo, esas figuras están previstas para situaciones excepcionales, pero en este caso se extendieron durante más de 7 años sin que la Municipalidad de San Rafael pudiera justificar adecuadamente esa continuidad.

El caso sucedió durante el segundo mandato de Emir Félix como intendente de la Municipalidad de San Rafael.

Para los jueces, la utilización de contratos temporarios para cubrir tareas permanentes podía configurar una desviación de poder. Además, el paso del tiempo y la continuidad de la relación habían generado en la trabajadora expectativas razonables de permanencia.

Esto no significó que la Corte ordenara incorporarla como empleada de planta permanente. Sí entendió que correspondía reconocerle una indemnización por la ruptura arbitraria e intempestiva de la relación laboral.

Cuánto deberá pagar de indemnización la Municipalidad de San Rafael

En definitiva, la Suprema Corte anuló la Resolución 449/2019, que había dispuesto la baja de la trabajadora embarazada, y las decisiones posteriores que habían confirmado esa medida.

Además de los salarios caídos correspondientes al período comprendido entre agosto de 2019 y abril de 2020 —por la tutela legal derivada del embarazo—, la mayoría reconoció una indemnización por la ruptura sin causa de la relación laboral.

La sentencia todavía no fija cuánto tendrá que pagar la Municipalidad de San Rafael, pero sí establece los parámetros que deberán utilizarse para calcular la indemnización, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5892:

  • 8 años de antigüedad, multiplicados por el mejor sueldo percibido durante el último año de trabajo, sin incluir adicionales no remunerativos.
  • Un monto equivalente a 6 meses del mejor sueldo.
  • Los intereses establecidos en la sentencia.

Ahora resta que se realice la liquidación.

En pocas palabras

  • Corte Suprema: anuló la baja de contrato de una empleada municipal embarazada y ordenó el pago de salarios caídos e indemnización.
  • Caso de L.V.R.: la trabajadora perdió su embarazo y su contrato fue dado de baja simultáneamente por la Municipalidad de San Rafael.
  • Protección laboral: la justicia determinó que la protección por maternidad aplica a trabajadoras temporarias y que la pérdida del embarazo no anula ese derecho.
Resumen generado por Thinkindot AI

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