El Gobierno Nacional hizo oficial la modificación de la Ley 26.704. A partir de ahora, los jubilados que cobran sus haberes a través de ANSES ya no tendrán que dar su fe de vida todos los meses para poder acceder a su dinero.
Desde hace tiempo había un reclamo para que eliminara este requisito de la Fe de Vida para poder cobrar. Es así como era habitual que jubilados compraran con tarjeta de débito para poder recibir sus haberes, o marcaran sus dedos en los tótems de ANSES o asistieran directamente al banco. También se podía hacer por las aplicaciones de cada banco, aunque mucho tenía que ver el celular de las personas que lo intentaban hacer.
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Finalmente, el reclamo fue escuchado y el Congreso decidió aprobar la eliminación de este requisito que tanto dolor de de cabeza le traía a los jubilados que cobran sus haberes por ANSES.
"Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales", se explica en el artículo primero de la Ley.
Asimismo, también se establece que no habrá ningún otro método para comprobar que aquellos jubilados que cobran a través de ANSES deban demostrar su supervivencia.
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"Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia", se señala.
Finalmente, también se establece lo que pasa con aquellos pagos que se hayan hecho a personas jubiladas que han fallecido. En ese sentido, se señala que las entidades bancarias deben rendir "como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio".






