A través de la Decisión Administrativa 303/2021, el Gobierno nacional extendió la aplicación del trabajo remoto o homeoffice para empleados de la Administración Pública Nacional. En la misma norma estableció quiénes quedan exceptuados y deberán cumplir con la presencialidad. Entre ellos se encuentran trabajadores de áreas como ANSES o PAMI.
Trabajo remoto: hasta cuándo se extendió y a quiénes excluye


El Gobierno estableció que trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de CABA que cumplan tareas en el AMBA "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades". Y aclara que estos realizarán sus tareas, en tanto sea posible, desde su lugar de residencia.
No obstante, se decidió que, en el caso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), atento la cercanía que estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), corresponde exceptuar a los trabajadores del trabajo remoto.
Recomendadas
El Gobierno invita también al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a las provincias a tomar la misma medida.
Originalmente la Decisión Administrativa se había adoptado por los tres días hábiles de Semana Santa por lo que los empleados debían sumarse hoy al trabajo. Sin embargo, a primera hora de este lunes se publicó en el Boletín Oficial la prórroga correspondiente por toda esta semana.
Quiénes sí atenderán de manera presencial
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal del Servicio Penitenciario Federal.
- Personal de salud y del sistema sanitario.
- Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.