El fiscal de Estado, Fernando Simón, dio a conocer este martes su postura respecto del pedido de inconstitucionalidad que hicieron 4 intendentes del PJ del decreto que le pone fin a las reelecciones indefinidas. En su escrito le pide a la Corte que la "rechace", es decir le dio la razón al Gobierno.
La decisión que tomó el fiscal de Estado no es vinculante.
Al justificar su pedido, Simón argumentó que: "Permitir, limitar o impedir una o más reelecciones de los titulares del Poder Ejecutivo es en definitiva una decisión de cada poder constituyente. No hay en ello una vulneración ni de los principios republicanos y democráticos ni tampoco de derechos humanos fundamentales”, en clara respuesta al planteo de los intendentes de que la reforma del artículo 198 que limita las reelecciones, les vulneraba sus derechos a ser electos.
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La cuestión de fondo: "empadronados o votantes"
El dictamen del fiscal de Estado apunta a la definición de la cuestión de fondo, sobre la que deberá avanzar la Corte en un fallo plenario, de si es constitucional o no la reforma del artículo 198, es decir si para hacerlo se consiguieron las mayorías exigidas, y se inclina por modificar el criterio que había tomando la Corte en 1989 sobre los requisitos necesarios para tal reforma.
En este sentido la discusión pasa por cómo se cuentan los electores, para saber si se alcanza la mayoría o no, teniendo en cuenta que el artículo 223 de la constitución establece: “Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución.”
La divergencia acá es cómo se entiende el término "electores", es decir si se trata de los empadronados en la provincia o si se refiere a los que efectivamente emitieron su voto, esto es a los votantes.
En 1989 la Corte se pronunció considerando que aquellos electores eran los empadronados, y con ese criterio en el referéndum de 2009 no se habría alcanzado la mayoría necesaria para aprobar la enmienda que limita las reelecciones de los intendentes. Este es el principal argumento de los caciques comunales para plantear la inconstitucionalidad de la reforma que promulgó el gobernador Alfredo Cornejo.
En cambio, el fiscal Simón entendió que: “la interpretación más adecuada del art. 223 de la Constitución de Mendoza -asumiendo que no resulta la única posible- es aquella que asimila el término “electores” allí utilizado a “votantes”, es decir a aquellos ciudadanos inscriptos en el padrón electoral que efectivamente emitieron su voto en forma válida”
Para justificar esta mirada, el fiscal de Estado fundamenta que a la hora de calcular las mayorías se deben tener en cuenta los votos emitidos a favor, en contra y los votos en blanco, porque estos votantes también cumplieron con su deber de votar.
“No corresponde por tanto computar a tales efectos a los ciudadanos empadronados que no cumplieron con su obligación, en tanto ello implica otorgar efectos de la máxima trascendencia a una conducta ilegal y antijurídica.”
En búsqueda de conciliación
Este jueves 14 a las 12, se realizará la audiencia de conciliación a la que la Suprema Corte de Justicia citó a los cuatro intendentes Emir Félix (San Rafael), Roberto Righi (Lavalle), Jorge Giménez (San Martín) y Martín Aveiro (Tunuyán) y al Gobierno provincial.
Allí cada uno expondrá sus posturas y probablemente se busque alguna propuesta superadora, aunque todo hace suponer que los intendentes ya habilitados por la cautelar para ser candidatos y ya inscriptos como tal en la Justicia Electoral, se mantendrán en defender su postura con vistas en las Paso del 28 de abril.