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Qué dice el decreto de Javier Milei que sanciona a las empresas que extraigan petróleo en Malvinas

El decreto puso a Cancillería al frente de los sumarios, fijó plazos de 10 días y agregó controles para el RIGI y los permisos hidrocarburíferos

El decreto entrará en vigencia este sábado 5 de septiembre y tendrá como autoridad de aplicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

El mandatario puso el foco en el avance del proyecto petrolero offshore Sea Lion.

Las sanciones de 5 a 20 años ya estaban vigentes

El Decreto 868 no creó un nuevo castigo ni aplicó sanciones concretas contra empresas determinadas. Su objetivo fue reglamentar y acelerar el procedimiento previsto en la Ley 26.659, sancionada en 2011 y modificada en 2013.

Esa legislación prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin contar con una habilitación emitida por las autoridades nacionales.

La prohibición no alcanza solamente a las empresas que realizan directamente la exploración o explotación. También puede comprender a quienes tengan participación directa o indirecta en esas compañías y a las firmas que les presten servicios.

La ley incluye además las operaciones económicas, financieras, logísticas y técnicas, así como las tareas de consultoría o asesoramiento destinadas a facilitar proyectos hidrocarburíferos sin autorización argentina.

Para estos casos, la normativa contempla una inhabilitación de 5 a 20 años. Si el infractor posee concesiones hidrocarburíferas en el país, estas deben revertirse al Estado nacional o a las provincias, de acuerdo con el territorio donde se encuentren.

El presidente Javier Milei anunció la firma del decreto en la Cadena Nacional realizada en la noche del jueves sobre Malvinas.

La Ley 26.659 también establece la inscripción de la sanción en los registros nacionales y provinciales, la pérdida de beneficios impositivos o previsionales y la prohibición de que los gobiernos nacional, provinciales y municipales contraten con los infractores.

En los fundamentos del decreto, el gobierno nacional aseguró que desde la sanción de esa ley fueron declaradas “clandestinas” las actividades realizadas por 10 empresas. Sin embargo, la nueva norma no identificó a esas compañías ni abrió sanciones particulares contra ellas.

Cómo será el nuevo procedimiento

La principal modificación introducida por el gobierno de Milei fue la creación de un circuito administrativo con plazos específicos.

Todos los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional estarán obligados a informar a Cancillería cualquier hecho que pueda representar una violación de la Ley 26.659. Tendrán que hacerlo dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a haber tomado conocimiento.

Los procedimientos podrán comenzar de oficio por decisión de Cancillería o a partir de la comunicación realizada por otro organismo público.

La cartera de Relaciones Exteriores analizará si existen indicios suficientes de una actividad prohibida. Si considera que los hay, abrirá un sumario y notificará al presunto infractor.

Desde ese momento, la persona o empresa investigada tendrá 10 días hábiles administrativos para constituir un domicilio especial, presentar su descargo y ofrecer pruebas.

Cancillería deberá dictar una resolución fundada dentro de otros 10 días hábiles, contados desde la presentación del descargo o desde el vencimiento del plazo. Si se abre una etapa probatoria, el plazo comenzará después de que esa instancia haya concluido.

Esto significa que el procedimiento no necesariamente se resolverá en 20 días: una producción de pruebas podría extender su duración.

La resolución podrá disponer el archivo de las actuaciones o aplicar la inhabilitación prevista por la ley.

Si existe una sanción, deberá publicarse en el Boletín Oficial y comunicarse a la Secretaría de Energía, la Procuración del Tesoro de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y los demás organismos que correspondan. Estas dependencias podrán impulsar otras acciones legales dentro de sus competencias.

Un filtro para ingresar al RIGI

El decreto también incorporó un control sobre las empresas que quieran adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

A partir de ahora, el representante legal de cada Vehículo de Proyecto Único que solicite ingresar al RIGI deberá presentar una declaración jurada en la que asegure que tanto el vehículo como sus participantes directos o indirectos cumplen y seguirán cumpliendo la Ley 26.659.

Antes de resolver la solicitud, la autoridad encargada del RIGI deberá consultar obligatoriamente a Cancillería para determinar si el solicitante o alguna de las personas vinculadas incurrió en las actividades prohibidas.

El mecanismo funciona como un filtro destinado a evitar que las empresas relacionadas con proyectos hidrocarburíferos no autorizados en Malvinas reciban beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, además de la estabilidad normativa que concede el régimen.

Nuevas exigencias para obtener concesiones petroleras

La medida alcanzará también a quienes quieran obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones contempladas en la Ley Nacional de Hidrocarburos.

Además de acreditar solvencia financiera, patrimonio neto y capacidad técnica, los interesados deberán declarar que no realizan ni realizarán las actividades prohibidas por la Ley 26.659.

En el caso de las personas jurídicas, la declaración deberá comprender también a todos sus participantes directos o indirectos, sean personas humanas o empresas, argentinas o extranjeras.

Qué medidas no están incluidas en el Decreto 868

El decreto no sanciona cualquier actividad económica desarrollada en Malvinas. Las conductas que activan el régimen siguen circunscriptas a la exploración y explotación de hidrocarburos sin autorización argentina. Sin embargo, las personas y empresas alcanzadas pueden pertenecer a otros sectores: la Ley 26.659 incluye a accionistas, participantes directos o indirectos, proveedores y a quienes realicen operaciones comerciales, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoramiento destinadas a facilitar esos proyectos.

Ese endurecimiento sintoniza con el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que Javier Milei anunció que enviará al Congreso. Según anticipó el Presidente, la iniciativa buscará ampliar las conductas alcanzadas, profundizar las penas e incorporar herramientas como el juicio en ausencia.

No aparecen en el Decreto 868 la construcción de la anunciada base naval integrada en Tierra del Fuego ni la creación de un Consejo de Seguridad Nacional. Esas medidas corresponden a otras normas y proyectos incluidos en el paquete anunciado durante la cadena nacional.

En concreto, el decreto publicado este viernes no cambió la duración de las sanciones existentes. Lo que hizo fue poner el procedimiento bajo la conducción de Cancillería, obligar a los organismos públicos a compartir información y levantar barreras para que las empresas vinculadas con actividades no autorizadas puedan acceder al RIGI o conseguir permisos hidrocarburíferos en la Argentina.

En pocas palabras

  • Decreto presidencial: se oficializó el Decreto 868/2026 para investigar y sancionar la exploración de hidrocarburos en Malvinas sin autorización argentina.
  • Procedimiento acelerado: Cancillería liderará sumarios con plazos de 10 días y controles para el RIGI y permisos hidrocarburíferos.
  • Sanciones y controles: se refuerza la Ley 26.659, que contempla inhabilitaciones de 5 a 20 años e impide el acceso al RIGI a empresas infractoras.
Resumen generado por Thinkindot AI

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