El gobierno de Javier Milei publicó esta medianoche un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que remarcó que expulsará o prohibirá el ingreso al país de aquellos extranjeros que “incitaren o dirigieran mensajes de odio, discriminación y o violencia contra el pueblo argentino” o directamente “ultrajen los símbolos patrios”.
Milei publicó un DNU para prohibir el ingreso de extranjeros que inciten el odio contra el país
El presidente Javier Milei modificó la Ley de Migraciones para sancionar con la expulsión o vedar el ingreso a extranjeros que infrinjan violencia simbólica contra Argentina

Javier Milei avanzó con un DNU contra extranjeros que manifiesten discursos de odio contra Argentina.
Antes de oficializarse en el Boletín Oficial de este jueves, la información se conoció a través de el canal oficial. La medida introduce cambios a la Ley de Migraciones.
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“La Oficina del Presidente informa que el presidente Javier G. Milei ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia que incorpora como causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio nacional a todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios”, indicó el DNU en su comienzo.
Y remarcó: “Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”.
Los ataques a los que se refiere Milei se intensificaron durante el último Mundial de fútbol disputado en los Estados Unidos, México y Canadá, sobre todo en redes sociales y el conflicto escaló a tal punto que hasta famosos, referentes de otros países hicieron manifestaciones públicas en contra del país.
Qué dice el DNU contra los extranjeros que inciten al odio
A continuación el texto del DNU:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:
-"Haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso h) al artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:
-"Hubiese dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; hubiese realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hubiese incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
-“La cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FUENTE: Noticias Argentinas y Boletín Oficial
En pocas palabras
- Milei publicó DNU: Se prohibirá el ingreso o se expulsará a extranjeros que inciten al odio contra Argentina.
- Modificación a Ley de Migraciones: El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 6141 actualiza los motivos de prohibición y expulsión.
- Contexto de la medida: La decisión se da tras recientes manifestaciones de hostilidad hacia el país y sus ciudadanos, especialmente en redes sociales.