La Suprema Corte de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad de los dueños de taxis contra la ley provincial que habilitó el funcionamiento de las plataformas digitales como Uber y Cabify, para ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros que históricamente prestaban solo taxis y remises.
La Suprema Corte de Justicia confirmó que Uber y Cabify son legales en Mendoza
La ley 9086 sancionada y reglamentada 2018 pasó a considerar el servicio de taxis y remises como interés general dejando de lado lo de servicio público, lo que activó la demanda de Aprotam (Propietarios de Taxis).
La decisión de los supremos de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, de rechazar el planteo y validar la modificación legislativa había contado con idéntica opinión de la Fiscalía de Estado y la Procuración General de la Corte.
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El origen del pleito
Aprotam argumentó que la entrada en escena de las plataformas electrónicas en el negocio del transporte privado de pasajeros "ampara la desigualdad jurídica, la competencia desleal y los enfrentamientos sociales; vulnera normas de raigambre constitucional; desconoce derechos adquiridos y desprecia el orden de prelación de las leyes o legalizan ilícitos", entre otros.
La libre contratación entre usuarios y plataformas digitales, según Aprotam, les causa perjuicio ya que las tarifas de taxis y remises son fijadas por el Gobierno provincial.
Qué dijo la Suprema Corte de Justicia
El máximo tribunal de justicia de Mendoza admitió que la regulación del transporte privado de personas "es un asunto extenso y complejo" que puede generar "desacuerdos y tensiones legítimas" y en primer lugar valoró que la modificación, a través de la ley 9086, se hizo en la Legislatura provincial y que el legislador está facultado para hacerlo.
La Corte rechazó la demanda de Aprotam porque advirtió que la entrada en escena de las plataformas digitales "no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que (Aprotam) señala afectados en su demanda".
Y más aun: Mario Adaro, considerado el juez especialista en cuestiones tecnológicas, en su voto de preopinión tomó en cuenta la incidencia de las nuevas tecnologías en distintos órdenes de la vida y donde el transporte de pasajeros no es excepcional.
La experiencia "puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores", consideró.
Qué dijo la Fiscalía de Estado
El órgano de control que conduce Fernando Simón destacó las facultades del poder Legislativo para modificar la ley y "calificar el servicio de taxis y de transporte de personas en forma particular. La normativa puesta en crisis no afecta principio constitucional ninguno"
Qué dijo la Procuración General
El Fiscal Adjunto Civil consideró que "la calificación de la actividad de los propietarios de taxis nucleados en Aprotam como transporte de interés general” (antes, servicio público), y la incorporación de la figura de las “mandatarias”, son facultades propias del legislador, y por tanto, no justiciables, salvo arbitrariedad, abuso de poder o irrazonabilidad en su aplicación".
También consideró que no hubo arbitrariedad ni irrazonabilidad por lo cual la regulación legislativa "es legítima y constitucional".
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