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La letra chica del decreto de la vuelta a Fase 1 por 36 horas en Mendoza

El Gobierno provincial dio a conocer el decreto por el cual se establece la vuelta a Fase 1 en Mendoza. Todo lo que dice cada artículo

El gobierno provincial dio a conocer el decreto por el cual se establece una vuelta a Fase 1 en Mendoza desde el domingo a las 16 y el martes a las 5.30. En ese lapso de tiempo solamente podrán funcionar algunas actividades esenciales, restringiendo de ese modo la circulación y se impondrán fuertes multas para quienes violen lo dispuesto.

En el decreto del regreso a Fase 1 por 36 horas se establece que "atento la situación de pandemia y considerando el denodado esfuerzo que día a día realiza el personal sanitario en este contexto, llevando la capacidad operativa del sistema y del personal involucrado al límite, resulta necesario instrumentar las medidas necesarias para mantener el asueto del día 21 de septiembre de modo de asegurar el descanso y reconocimiento del personal de la sanidad".

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Además, agrega que al coincidir con el Día del Estudiante, y que en esta fecha hay festejos y reuniones se genera una gran cantidad de circulación de personas por lo que se hace necesaria la medida.

Puntos claves del decreto

  1. Restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020.
  2. Suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 07.00 hs. de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 05:30 hs.
  3. Podrán circular personas en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio
  4. Disponer asueto administrativo en el ámbito de la salud pública para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud.
  5. Ratificar la condición de “día no laborable” del día 21 de septiembre de 2020 para el ámbito de la salud privada
  6. Disponer asueto para la Administración Pública Provincial para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles.
  7. Se invita a los Poderes Judicial y Legislativo y a las Municipalidades a adherir al asueto.
  8. Los que violen lo dispuesto en este decreto serán sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local o domicilio donde se realice la reunión.
  9. Alcanza esta sanción a aquellas personas que circulen a partir de las 23,30 hasta las 05:30, a partir del presente decreto, incluido todos los días y mientras dure la vigencia de la alerta sanitaria.
  10. Los municipios pueden controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.
  11. Los restaurantes y cafés, podrán funcionar (excepto entre domingo y martes) en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.
  12. Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Hasta ahora eran 14 días.

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