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En particular, se señala que el acceso directo e irrestricto a información confidencial sin intervención judicial, otorgado por el decreto ahora derogado, constituía una violación del derecho a la intimidad y otras garantías constitucionales, como el debido proceso.
El Gobierno fundamentó la derogación en precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvieron que la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos es inconstitucional.
Asimismo, se subrayó que la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales.
Para argumentar su decisión, el Ejecutivo citó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 5 de abril de 2005 en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96″, que concluye que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en el art. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y el art. 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833, prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”.
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Este es el polémico decreto: