El anuncio del presidente Javier Milei el jueves por Cadena Nacional sobre nuevas medidas vinculadas con la explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas reactualizó un antecedente legal de hace 15 años: la Ley 26.659, la norma que sentó las bases del actual régimen sancionatorio contra empresas que operan sin autorización argentina en el área.
Hasta 15 años de cárcel: la ley que ya castiga a las petroleras que operan en Malvinas sin permiso argentino
La ley sancionada en 2011estableció un régimen de sanciones para quienes exploren o exploten hidrocarburos en la plataforma continental sin autorización

Ya existe una ley que sanciona a las petroleras que exploren o exploten petróleo de la Plataforma Continental sin permiso argentino.
La ley, conocida popularmente como "Ley Pino Solanas", fue sancionada el 16 de marzo de 2011 durante el primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner, en un contexto de tensión por la actividad de exploración hidrocarburífera que se desarrollaba en las cercanías del archipiélago bajo administración británica. Aunque el texto no menciona explícitamente a las Malvinas, fijó un mecanismo para sancionar a quienes participaran de operaciones que la Argentina considera realizadas dentro de su plataforma continental sin la autorización correspondiente.
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Qué establece la norma
El primer artículo de la ley dispone que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina solo puede llevarse a cabo conforme a las condiciones que fija la propia norma y la legislación vigente.
El artículo 2° concentra las principales prohibiciones: impide que personas o empresas, argentinas o extranjeras, desarrollen actividades hidrocarburíferas en esa área sin una habilitación otorgada por autoridad competente. La restricción alcanza también a quienes tengan participación directa o indirecta en compañías que operen sin autorización, y prohíbe prestar servicios vinculados con esas actividades, ya sean comerciales, financieros, logísticos, técnicos o de consultoría.
Inhabilitaciones y sanciones económicas
Según el artículo 3°, quienes incumplan estas disposiciones pueden ser inhabilitados por un período de entre cinco y 20 años, y si cuentan con concesiones hidrocarburíferas, estas pueden revertirse al Estado nacional o provincial. El artículo 4° agrega que la inhabilitación puede implicar además la pérdida de exenciones y facilidades impositivas o previsionales previamente otorgadas.
La norma también alcanza al propio Estado: el artículo 5° prohíbe a la Nación, las provincias y los municipios contratar con personas o empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas sin las habilitaciones correspondientes.
El endurecimiento de 2013
Dos años después de su sanción, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, el Congreso aprobó la Ley 26.915, que reforzó el régimen original al incorporar sanciones penales para determinadas conductas.
Desde entonces, el artículo 7° prevé penas de 5 a 10 años de prisión para quien realice o encargue, sin autorización, actividades de exploración del lecho o subsuelo del mar territorial o de la plataforma continental argentina. Para quienes extraigan hidrocarburos de esas áreas -o se ocupen de su transporte o almacenamiento- la pena prevista es aún mayor: entre 10 y 15 años de prisión.
A esto se suman multas millonarias, calculadas en función del valor de mercado de una determinada cantidad de barriles de petróleo, y la inhabilitación para realizar actividades comerciales. La condena puede implicar además el decomiso de los equipos y materiales utilizados, de los hidrocarburos extraídos, y la extinción de los permisos y concesiones vinculados con esas operaciones.
En pocas palabras
- Ley 26.659: sanciona a petroleras que operan en Malvinas sin autorización argentina.
- Regímenes Sancionatorios: incluyen penas de prisión de hasta 15 años, multas y decomiso de equipos.
- Marco Legal Vigente: la norma de 2011, reforzada en 2013, vuelve a cobrar relevancia con anuncios presidenciales.