La Suprema Corte de Justicia habilitó la feria judicial para tratar con urgencia acciones que presentaron 3 candidatas a concejal que van por re-reelecciones en las elecciones municipales del 22 de febrero.
Elecciones: la Corte habilitó la feria para tratar el rechazo de 3 concejalas que van por la re-reelección
La Junta Electoral pidió reemplazar a las candidatas a concejal Débora Quiroga, Paloma Scalco y Romina Barrera. Define la Corte. ¿Re-reelección sí o no?
Se trata de las presentaciones de Débora Quiroga, concejala de Santa Rosa, Paloma Scalco, de Luján de Cuyo, y Romina Barrera, de La Paz, en contra del rechazo que la Junta Electoral hizo sobre sus candidaturas con fundamento en la prohibición de la re-reelección sancionada por ley en 2024.
El presidente de la Corte, Dalmiro Garay Cuelli, analizó las actuaciones –acción de inconstitucionalidad y medida cautelar- y resolvió habilitar la feria dada la cercanía de las elecciones.
Las concejalas se unieron para que les permitan pelear por la re-relección
La concejala de Santa Rosa Débora Quiroga es candidata por la nueva agrupación Ahora santarrosinos, que se presenta como opositora a la lista peronista de la intendenta Flor Destéfanis.
Quiroga va por su cuarto mandato como concejal. Al primero accedió por la UCR en 2013, luego apoyó a Omar De Marchi dentro de Cambia Mendoza, hasta que se pasó al oficialismo de Destéfanis en Santa Rosa. Ahora, enfrentada con la intendenta, busca una re-re-reelección por un nuevo espacio.
La kirchnerista Paloma Scalco es concejala desde el 2018 y fue reelecta en las elecciones del 2021. En ambos casos, representando al Partido Justicialista. Ahora, con el sector que lidera Anabel Fernández Sagasti enfrentado al del presidente del peronismo mendocino, Emir Félix, busca su tercer mandato en Luján de Cuyo a través de Frente Patria.
Romina Barrera, en tanto, es candidata a concejal en segundo término por la alianza Elegí Gestión- La Paz, que promueve el intendente peronista Fernando Ubieta.
Como Scalco, Barrera lleva dos mandatos (2018-2022 y 2022-2026), pero argumenta que el primero se completó bajo la vigencia de la ley anterior y que la nueva norma, que impide la re-relección, no debe aplicarse de forma retroactiva.
El rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral
Si bien las presentaciones ante la Corte son individuales, todas tienen una base y argumentación en común. La Junta Electoral Provincial observó y pretendió excluir la postulación de estas 3 candidatas a concejal basándose en la Ley 9.573/24, que limita las reelecciones consecutivas.
Según su interpretación del artículo 44, las concejalas ya cumplieron con el límite permitido y no pueden ser elegidas nuevamente sin el intervalo de un período. Por ello, las intimó a abandonar sus candidaturas y emplazó a los frentes políticos que representan a reemplazarlas.
Lo que plantearon las concejalas ante la Suprema Corte de Justicia es que sus mandatos fueron obtenidos bajo la normativa anterior (Ley 1.079), que permitía la reelección indefinida, y argumentaron que aplicar la nueva restricción de forma retroactiva vulnera su derecho a competir en igualdad de condiciones.
Por eso, las 3 solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la ley que limita la reelección de concejales a un solo período consecutivo; y, además, impugnaron las resoluciones de la Junta Electoral que se basaron en esa norma para rechazar sus candidaturas.
Debido a la cercanía de los comicios, las 3 candidatas pidieron, además y con carácter urgente, una medida cautelar innovativa para que la Justicia ordene a la Junta Electoral mantener y oficializar sus candidaturas para las elecciones de febrero de 2026 mientras se resuelve si la ley es constitucional o no.
El antecedente que favorece a las concejalas y la espera por la resolución de la Corte
El antecedente más reciente y directo que citaron las concejalas en sus presentaciones es el de Martín González, el concejal peronista de Godoy Cruz que también impugnó la prohibición de reelección indefinida.
En ese momento, la Corte otorgó una cautelar a su favor al entender que la ley no regula expresamente que sea de aplicación retroactiva. El tribunal consideró, a través del voto de Mario Adaro, que aplicar la limitación a mandatos ya fenecidos (como los terminados en 2021) resultaría un efecto jurídico "difícilmente justificable".
Como antecedentes también mencionaron el fallo relativo a la reelección de intendentes, que si bien confirmó la constitucionalidad de la enmienda de la Constitución Provincial, sí otorgó cautelares que les permitieron a los intendentes de ese entonces participar en los comicios de 2019.
En ese caso, José Valerio sostuvo que, ante la falta de una cláusula transitoria y la cercanía de las elecciones, el mandato en curso debía entenderse como el primero, habilitando así una reelección inmediata.
Habilitada la feria judicial, la última palabra sobre las candidaturas de estas 3 concejalas en las elecciones del 22 de febrero la tendrá la Suprema Corte. Por lo pronto, las demandas ya fueron notificadas a la Fiscalía de Estado y al gobernador Alfredo Cornejo.










