Trabajó durante 6 años en una empresa de seguridad de Mendoza. Cumplía funciones en una concesionaria donde tuvo problemas y lo echaron con causa. Pero los argumentos de la firma no prosperaron y el juez de la Sexta Cámara Laboral entendió que le correspondía la indemnización por despido. La sentencia salió en abril y el caso resultó una muestra concreta de los impactos de la reforma laboral.
Efecto concreto de la reforma laboral: habilitaron a una empresa a pagar en 12 cuotas una indemnización
La demandada es una empresa de seguridad de Mendoza que comprobó ser una pyme, por lo que el juez le permitió acogerse al régimen de la reforma laboral
El camarista Diego Cisilotto Barnes hizo lugar parcialmente a la demanda del trabajador y condenó a la empresa a pagar una indemnización de $9.413.680.
El monto incluye la indemnización por antigüedad -6 años- y lo correspondiente al fracaso de la audiencia de conciliación. Más el cálculo de los intereses desde el despido –agosto de 2023- hasta el momento de la sentencia.
Y es aquí cuando aparece el primer efecto de la reforma laboral: la aplicación de la tasa prevista en el art. 55 de la ley 27.802 y el tope a la suma resultante.
¿El segundo? Que el empleador podrá prorratear el pago de esa suma de menos de $10 millones en 12 cuotas de $800.000.
Lo que quedó fuera del pago en cuotas son los honorarios de los abogados, que deberán ser cancelados esta misma semana. El juez explicó que, al no tratarse de un crédito laboral, su liquidación no se rige por la reformada LCT.
“Me acojo a la reforma laboral”
Tras el fallo que condenó a la empresa de seguridad a pagar la indemnización, sus abogados manifestaron por escrito la voluntad de su cliente de acogerse al “régimen de cancelación en cuotas previsto en la Ley 27.802”.
Esto es al que figura en el artículo 277 de la Ley de Modernización Laboral, que establece la posibilidad de abonar sentencias judiciales por juicios laborales hasta 12 cuotas para pymes y hasta 6 para grandes compañías.
Para acreditar su condición, el demandado acompañó el comprobante de pago de la primera cuota de capital por $798.782 más el certificado MiPyME emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ese pago fue efectuado el 27 de abril, el primer día hábil después de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar de la CGT que frenaba la reforma laboral.
El juez hizo lugar a esta modalidad de pago – más no para los honorarios de los profesionales intervinientes- y advirtió que la “falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado”.
Para el resto de las cuotas, que se vencerán cada 11 de mayo hasta marzo del año que viene, se calcularán nuevos intereses sobre el saldo insoluto del crédito.
El tope al cálculo de intereses de la indemnización laboral
El monto de la indemnización por despido –antigüedad más fracaso de la conciliación- resultó en casi $2 millones. Pero a esa suma se le aplicaron intereses legales desde la fecha del despido a la fecha de la sentencia.
La tasa que se aplicó para su cálculo fue la prevista en el art. 55 de la reforma laboral, “que dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia (6 de marzo de 2026), los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA”.
Pero ese resultado, siguió explicando el juez, tendrá tope: “No podrá superar el que se obtenga de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación del IPC – INDEC más una tasa de interés del 3 % anual y tampoco podrá ser inferior al 67% del que se obtenga mediante dicho cálculo”.
De esa manera, el magistrado llegó a la suma por la que condenó a la empresa de seguridad: $9.413.680.
Lo que quedó fuera de la indemnización laboral
Por otra parte, el juez también explicó en el fallo qué conceptos pedidos por el trabajador quedaron fuera de la indemnización por despido: el pago de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, no porque ya no esté vigente, sino porque en este caso no correspondían; y unas supuestas diferencias salariales denunciadas por el demandante.
Por esos montos, el trabajador fue condenado a pagar costas.






