Dudas inmediatas

Reforma laboral: guía práctica para entender qué cambia en despidos, vacaciones y contratos vigentes

La reforma laboral abre dudas inmediatas: qué ley rige, qué pasa con los despidos, vacaciones ya pedidas y contratos vigentes. Guía para entender los cambios

Ya es otoño en Mendoza. Después de un verano revoltoso que cambió algunas reglas de juego, llega por fin el momento de tomarse unas ansiadas vacaciones. Golpea la puerta de la oficina principal. “Pasá”, escucha. Obedece pidiendo permiso y se sienta. “¿Me podré tomar la licencia en abril?”. Detrás del escritorio está su jefe, que lo mira y saca del cajón derecho una carpetita con machetes. “Reforma laboral ”, dice en un papelito impreso en letras mayúsculas, pegado con cintex.

¿Dónde está el error en esa escena? ¿Qué pasa con las vacaciones, los despidos y los derechos laborales ya consolidados ahora que se sancionó la reforma laboral? Las preguntas que surgen a partir de la nueva ley de trabajo, aprobada el viernes, no son fáciles de responder. De hecho, en muchos casos, será la Justicia quien tenga la última palabra en cuanto a la interpretación de la norma.

El abogado laboralista Martin Zangrandi lo confirma en diálogo con Diario UNO. Será una tarea compleja la de dilucidar cuáles son los derechos adquiridos y qué pasa con ellos y sus efectos.

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La reforma laboral crea nuevas reglas en caso de despido, vacaciones y registración de empleados.

La reforma laboral crea nuevas reglas en caso de despido, vacaciones y registración de empleados.

Reforma laboral: qué ley aplica a las relaciones laborales vigentes

En derecho laboral hay reglas y principios que preceden la reforma laboral. Uno de ellos es el principio de progresividad y no regresividad, que obliga a los Estados a mejorar gradualmente los derechos y prohíbe eliminar los ya reconocidos. O el principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador, que se ve limitado en la ley sancionada en el Congreso, pero deriva del principio protectorio, que tiene rango constitucional.

Por eso –y varias cuestiones más-, cree el especialista que es posible que empiecen a aparecer planteos de inconstitucionalidad y acciones colectivas con pedidos de suspensión de la aplicabilidad de la norma, lo que podría acabar paralizando la reforma.

De todas maneras, por ahora, son todas especulaciones. La ley está sancionada pero no está vigente. Si hoy te despiden estando bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, es esa norma actual es la que regulará la desvinculación y sus efectos.

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La ley de reforma laboral comenzará a regir después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

La ley de reforma laboral comenzará a regir después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Salvo en casos de artículos que tienen un plazo o fecha de entrada en vigencia específico, la Ley de Modernización Laboral comenzará a regir –según regla general- a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial. Quien tiene esa tarea a cargo es el presidente Javier Milei.

Despidos, vacaciones y derechos con la reforma laboral en vigencia

Las relaciones de trabajo que nazcan a partir de la entrada en vigencia de la reforma laboral quedarán regidas por la nueva ley. Las dudas se plantean en torno a las actuales, que ya vienen hace tiempo y se toparán con nuevas reglas.

¿Qué pasa si tengo vacaciones pendientes, como en la escena presentada al inicio de esta nota? La nueva ley no cambia el período general de otorgamiento entre octubre y abril; aunque sí habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese plazo. También les permite el fraccionamiento de la licencia en tramos de al menos 7 días consecutivos.

Pero, por regla general de aplicación del derecho, se aplica para cada hecho o derecho la norma vigente al momento del perfeccionamiento del mismo. En el caso de la ley laboral, sería la que rige al momento del despido –por ejemplo-, o la que rige en el momento en el que nace el derecho a tomarse vacaciones.

Explica el abogado Zangrandi que, en principio, si el trabajador pretende gozar –a partir de la vigencia de la reforma laboral- de vacaciones no tomadas del período 2025, se debe aplicar la ley anterior porque el derecho a las mismas se creó el año pasado. Ahora bien, el goce de las vacaciones 2026, ya se regulará bajo la norma actualizada.

Para los casos de despido y su indemnización, la reforma laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo pensado para que las empresas puedan afrontar las indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción del vínculo.

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Para comenzar a aplicar el FAL de la reforma laboral es necesario que el empleador haya aportado al menos durante 6 meses.

Para comenzar a aplicar el FAL de la reforma laboral es necesario que el empleador haya aportado al menos durante 6 meses.

El sistema funciona como una capitalización individual: cada empleador debe abrir una cuenta propia en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El FAL también puede utilizarse para acuerdos de desvinculación; pero, en caso de renuncia o jubilación del trabajador, los fondos quedarán en la cuenta común de la empresa para ser aprovechados en la extinción de otras relaciones laborales.

Ahora bien, respecto de la entrada en vigencia de este Fondo, la misma ley establece que, para acceder a la cobertura del FAL, el trabajador debe estar registrado y tener al menos 12 meses de antigüedad.

Por lo que, si un empleado lleva menos de un año en el trabajo, su aplicación indefectiblemente no será inmediata.

Además, el régimen prevé un período de carencia: el Fondo de Asistencia Laboral solo puede utilizarse una vez que el empleador haya realizado al menos 6 aportes mensuales consecutivos.

La base del cálculo de la indemnización laboral sigue siendo un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración del último año.

Sin embargo, la reforma laboral, que sí se aplica para los despidos que ocurran a partir de su entrada en vigencia –sea cual sea el momento de la contratación y salvo que la Justicia disponga lo contrario al interpretar la norma-, modifica qué conceptos integran esa base.

Se excluyen del cálculo de la indemnización explícitamente sumas que no se abonan mensualmente, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios.

Por otra parte, la propia norma establece que el FAL es de “asistencia”, por lo que, si el monto acumulado en la cuenta individual resultara insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda por despido, la empresa deberá abonar la diferencia con fondos propios.