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Coronavirus: a partir del 27 de abril se flexibilizará la cuarentena en algunas provincias

El ministro de Salud Ginés González García confirmó que después del 27 de abril se abrirá la cuarentena en algunas zonas del país. "La cuarentena va a seguir, sólo que con características distintas", especificó el funcionario.

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" Vamos a empezar por geografía, charlando con cada una de las jurisdicciones de las provincias, por nivel epidemiológico. No será igual lo que vaya pasando en cada jurisdicción", dijo el ministro del área de salud en Crónica TV.

El funcionario confirmó sin embargo que "no pueden ser las mismas decisiones para jurisdicciones donde no hubo casos" y que, de cualquier modo, "el tránsito interjurisdiccional seguirá prohibido"

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Respecto a la visión general de la pandemia en el país, sostuvo: "Es dificil decir que el escenario es bueno; es una pandemia mundial y estamos todo mal, pero suelo decir yo que estamos menos mal que en otros países y eso se debe al enorme esfuerzo que hemos hecho los argentinos con la cuarentena".

Cómo funcionará la "cuarentena focalizada" desde el 27 de abril

La cuarentena será focalizada, con diferentes grados de apertura por ciudades o provincias. El esquema a partir del 27 de abril incluirá la suspensión de las clases presenciales y los cuidados estrictos a los mayores de 70.

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Lo que quiere controlar el Gobierno es que el coronavirus no llegue a los lugares a los que aún no llegó pero a su vez evitar que esas ciudades estén paralizadas sin sentido.

Siempre siguiendo protocolos sanitarios, podrían abrir los comercios en algunas provincias, industrias pymes en otras.

Habrá una extensión de la cuarentena pero las restricciones serán menores donde haya menos riesgos de contagio.

Lo que está confirmado es que los chicos seguirán en casa y las clases presenciales no volverán, quizás hasta después de las vacaciones de julio.

Tampoco volverá el transporte de media y larga distancia entre provincias.

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El mapeo final se hará con acuerdo y en base a los pedidos de los gobernadores, además de la situación epidemiológica de cada lugar, la cantidad de habitantes y el nivel de actividad económica y comercial.

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Qué pidió Suarez para la cuarentena de Mendoza

  • Obra privada
  • Actividad metalmecánica de la zona industrial del carril Rodríguez Peña
  • Empleadas domésticas
  • Peluquerías
  • Servicios domiciliarios
  • Sederías y tiendas de telas

Pedidos de municipios

Luján
Servicios de albañiles, gasistas y plomeros

San Rafael
Delivery para algunos comercios menores

Junín
Peluquerías
Pequeños constructores y albañiles.

Último listado de actividades permitidas desde el 20 de abril

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las provincias, Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
    En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.

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