Coronavirus: qué dice el Código Penal sobre los que violan la cuarentena total

El decreto que ordena cuarentena total por la pandemia de coronavirus contempla 24 excepciones pero también se encarga de aclarar cuál es la pena para aquellos que incumplan con lo dispuesto.

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"Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", afirma el decreto en su cuarto artículo.

El artículo 205 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

En tanto, el artículo 239 afirma que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

La cuarentena total comenzó a medianoche de este viernes y concluirá el 31 de marzo aunque podría prolongarse.

Desde el gobierno nacional esperan que siga creciendo el número de infectados por coronavirus que ya roza los 130 en todo el país.

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