El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, dispuso anular las compras de aceite y azúcar, productos que habían sido adquiridos por su cartera con precios que estaban por encima de precios testigos de la Sindicatura General de la Nación.
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Ahora el ministerio hará una nueva convocatoria a proveedores para que le vendan esos mismos productos a la cartera, que luego los distribuirá de acuerdo a las políticas de asistencia social en medio de la crisis sanitaria y económica por la pandemia de Covid-19.
La marcha atrás con la compra le fue ordenada a Arroyo por el presidente Alberto Fernández.
Horas antes Arroyo le pidió la renuncia del secretario de Articulación de Políticas Sociales, Gonzalo Calvo, el funcionario que autorizó la compra por sobre los precios testigo de la SIGEN para azúcar y aceite
Por otra parte, el Gobierno estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por el propio Gobierno.
Asimismo, se instruirá a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos prefijados.
Resolución del Gobierno
- No podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos.
- Esto será de aplicación a los procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados.
- Asimismo, instrúyese a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
- Se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.
- Facúltase a la Oficina Nacional de Contrataciones dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
