El Gobierno reglamentó los artículos 18 a 23 de la Ley N° 9.414 sobre infracciones y penalidades para quienes desarrollen actividades no autorizadas en el piedemonte.
Cornejo decretó multas de hasta $100 millones para los que construyan ilegalmente en el piedemonte
El Gobierno reglamentó las sanciones para infracciones que se comentan en el piedemonte. Van desde un llamado de atención hasta multas millonarias
Con la publicación del decreto N° 2.792, se conoció la metodología para la aplicación de sanciones que pueden ir de un apercibimiento hasta una multa de $100 millones -se toma como base de cálculo el valor U.F. de $500 que regirá a partir del 1 de enero de 2026-, la demolición de las obras y la inhabilitación profesional de los responsables.
La norma establece, además, que la reincidencia es una causa de agravamiento de la sanción y que, de darse, podrían multiplicarse hasta 5 veces los montos máximos establecidos, por ejemplo, en el caso de multas.
El objeto de la ley es regular las actividades de la precordillera y el piedemonte del Área Metropolitana Mendoza para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.
Las sanciones se establecieron para poder gestionar y controlar el área, garantizando el cumplimiento de la normativa.
Piedemonte “explotado”, construcciones irregulares y multas
En Mendoza, el piedemonte se desarrolló de manera desordenada durante muchos años, en parte por una expansión inmobiliaria incentivada por bajos costos y falta de control estatal.
De un tiempo a esta parte, tanto los municipios como el Gobierno provincial intentaron ordenar la zona, regular el loteo de inmuebles y compatibilizar el desarrollo del área con su conservación y función ambiental.
Parte de ese proceso fue la sanción de la ley N° 9.414, que establece un régimen especial para la precordillera y piedemonte del Área Metropolitana Mendoza, y que incluye un capítulo con infracciones y penalidades para garantizar el cumplimiento de los usos, zonificación y criterios de sustentabilidad establecidos en la norma.
La normativa identifica como infracciones aquellas conductas que impliquen el desarrollo de actividades no autorizadas o en zonas prohibidas, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental -reversible o irreversible- y toda acción que afecte cauces aluvionales o los bienes protegidos por ley.
Esas infracciones se dividen en leves, graves y gravísimas. El desarrollo de actividades o usos restringidos, no permitidos o que no cumplan con la zonificación establecida por la ley; y la comercialización de parcelas en infracción a la legislación vigente (siempre que no sea un delito) son consideradas leves, aunque las multas pueden ir de $5 a $50 millones.
Las graves son acciones u omisiones que alteran significativamente las condiciones ambientales o territoriales, pero sin llegar a causar un daño irreversible, como la degradación ambiental del piedemonte derivada de la ejecución de obras no autorizadas, actividades extractivas u otras acciones que perjudiquen el entorno; o la destrucción, alteración o pérdida de funcionalidad de los cauces aluvionales.
Esas infracciones pueden ser sancionadas con multas graves de hasta $75 millones.
En tanto que las infracciones muy graves son las que generan mayor impacto negativo o peligrosidad como acciones que provoquen la destrucción de componentes naturales físicos, culturales o históricos del piedemonte, o un daño reversible grande; la afectación reincidente o una conducta que ponga en riesgo de vida bienes que el Estado quiere proteger.
En esos casos, las multas pueden escalar hasta los $100 millones.
El costo puede ampliarse o reducirse según el caso. Y otras sanciones previstas son un apercibimiento, la suspensión o revocación de permisos, la clausura o la obligación de restaurar el daño causado al entorno.
Además de las penalidades, la autoridad puede disponer medidas preventivas ante un riesgo inminente en el piedemonte, como la paralización inmediata de obras, el secuestro de maquinaria o el corte de servicios.





