Dos constitucionalistas mendocinos analizaron el decreto de extinción de dominio que firmó el presidente Mauricio Macri y coincidieron en que la medida avanza sobre ese derecho: "Que sólo se podría perder por una sentencia de un juez fundada en una ley o expropiación y no por una medida preliminar que es lo que habilita esta iniciativa". Además uno de ellos cuestionó si es pertinente sacar una medida así por decreto.
Uno de las mayores críticas de la oposición al reciente decreto de extinción de dominio fue que es inconstitucional. De hecho, el kirchnerista y presidente del bloque de Diputados K, Agustín Rossi, fue más allá y aseguró que "va a ser declarado inconstitucional temprano o tarde".
Ante esa posibilidad Diario UNO buscó la lectura de dos abogados constitucionales que pusieron el acento en dos puntos claros: la necesidad del decreto y el avance sobre el derecho a la propiedad.
"Una de las cosas que hay que analizar es si esta medida requería este nivel de urgencia para sacarlo por decreto. Un ejemplo de urgencia sería un terremoto cuando el congreso no está sesionando y se necesita cambiar partidas presupuestarias. Ahora acá no se advierte que si no se toma la decisión ya, no se pueda esperar a que el Congreso lo trate" "Una de las cosas que hay que analizar es si esta medida requería este nivel de urgencia para sacarlo por decreto. Un ejemplo de urgencia sería un terremoto cuando el congreso no está sesionando y se necesita cambiar partidas presupuestarias. Ahora acá no se advierte que si no se toma la decisión ya, no se pueda esperar a que el Congreso lo trate"
Víctor Ibáñez, abogado constitucionalista y docente universitario
Ante este cuestionamiento sobre la necesidad de sacar la medida por decreto, Macri argumentó que el proyecto original se presentó en el 2016 y durante más de 2 años no llegó a ser ley. Pero más allá de ese fundamento, en la tarde de este martes el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, deslizó que podrían mandar el decreto al Congreso, pero lo condicionó a la posibilidad de que haya consenso.
"Hay que dar el debate de si el Presidente está habilitado a dictar en este tema un decreto de necesidad y urgencia. La constitución autoriza cuando situaciones extraordinarias hicieran imposible seguir el trámite ordinario de una ley. Claramente no hay una situación extraordinaria, ni está claro que sea imposible seguir el trámite de una ley" "Hay que dar el debate de si el Presidente está habilitado a dictar en este tema un decreto de necesidad y urgencia. La constitución autoriza cuando situaciones extraordinarias hicieran imposible seguir el trámite ordinario de una ley. Claramente no hay una situación extraordinaria, ni está claro que sea imposible seguir el trámite de una ley"
Nicolás Egües, abogado constitucionalista y docente universitario
Qué es el derecho a la propiedad
Ante el posible avance sobre los bienes que pudieran provenir de delitos como la corrupción, el narcotráfico o el lavado de activos, los abogados mendocinos remarcaron que según la constitución nacional el derecho a la propiedad sólo se puede perder por una sentencia de un juez, fundada en una ley o por expropiación.
"Lo que habilita el decreto es que con una medida preliminar de un juez civil alcance para tomar los bienes, sin que exista una sentencia o condena clara y definitiva. Ahí creo que se debería analizar los alcances sobre la inviolabilidad del derecho de propiedad", apuntó Ibáñez.
El letrado aclaró que la medida macrista no es una confiscación de bienes, sino que se trata de un decomiso de los bienes del producido del delito.
Inversión de la carga de la prueba
Ahora, con esta modificación que impulsó el Gobierno nacional, quien sea acusado de un delito de índole federal, como son el narcotráfico y la corrupción, deberá demostrar que los bienes sobre los que pueda avanzar el Estado fueron adquiridos de forma lícita o antes del delito del que se lo acusa.
"Aquel que aún no es culpable de nada, debe demostrar que los bienes que tiene no son consecuencia de un delito. Ahora, aquel que está siendo investigado, que aún no tiene imputación, tiene que demostrarlo y si luego se demuestra que no fue culpable, no hay garantías de resarcimiento. Más allá de lo material, sino del daño de acusarlo y expropiarle los bienes sin una sentencia", concluyó Ibáñez.