Apuñaló a su novio en el corazón mientras él grababa lo que serían sus últimos 20 minutos de vida. "No sabés lo hija de puta que soy" quedó registrado en el celular. La mujer fue considerada este viernes culpable de homicidio por un jurado español.
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El jurado consideró probados por unanimidad los hechos que relataba el escrito de acusación del fiscal, quien pedía doce años y medio de prisión para la mujer boliviana que mató a su novio -también boliviano- por querer terminar la relación.
Según figura en los expedientes, la mujer maltrataba a la víctima fatal, grababa sus llamadas y recurría a la brujería. Flor María Ch. S. (el fallo no está firme, por eso se reserva la identidad) apuñaló en el corazón a Milko Remberto mientras él grababa sus últimos minutos de vida. Aparentemente el hombre intentó recabar pruebas del violento comportamiento de la mujer, pero no pensó que el desenlace sería fatal.
Los hechos, ocurrieron en la localidad de Valencia, en 2017 en el domicilio que compartían ella y la víctima.
"No sabes lo hija de puta que soy. Te voy a matar", se escucha decir a la homicida en la grabación que su pareja y víctima registró con su teléfono móvil, y que el jurado pudo oír durante la vista que la Audiencia de Valencia ha celebrado esta semana.
Con estas y otras evidencias, el jurado ha considerado probado, por unanimidad, el relato de hechos realizado en su escrito de acusación por el fiscal, quien pide una pena de doce años y medio de prisión para la mujer.
El veredicto del jurado no emite ningún pronunciamiento sobre la pena, pues su función se limita a considerar o no probados unos hechos. Será el juez que ha dirigido la vista quien dictará la sentencia en la que se fijará la pena.
Y en la determinación de la condena pesará el hecho de que el jurado no ha considerado probado que la acusada tuviera afectada su capacidad de decisión por un consumo elevado de sustancias estupefacientes o de alcohol, ni que actuara llevada por una alteración insuperable de su estado de ánimo, dos posibles circunstancias atenuantes que no actuarán en su beneficio.
En la segunda de las sesiones del juicio varios médicos forenses declararon que la acusada no actuó alterada por patologías psicológicas, ni bajo los efectos de una embriaguez grave.
El magistrado dirigió dos preguntas en este sentido al jurado, para saber si debía aplicar alguna de las atenuantes reclamadas por la defensa, las ya citadas de alteración psicológica y afectación por consumo de alcohol.
El jurado, en línea con los indicios, consideró que solo puede tenerse en cuenta un consumo leve de alcohol por parte de la acusada, contra quien sí aplica las circunstancias agravantes del homicidio valoradas por el fiscal, como son la superioridad por parte de la agresora y el parentesco con la víctima.
Concretamente los hechos ocurrieron cuando la víctima y la homicida, discutieron el 23 de octubre de 2017 en la calle Rubén Vela de Valencia en lo que uno de los forenses calificó de crisis de pareja: él la estaba abandonando y ella se resistía a aceptarlo.
