La justicia de condenó a un hombre a pagar íntegramente las costas de un juicio de divorcio por haber incurrido en "violencia económica", al incumplir lo pactado en oportunidad de acordarse la disolución de la sociedad conyugal, informaron fuentes judiciales. El fallo fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, quien hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la mujer y condenó al hombre a pagar 10.000 pesos y 50.000 dólares, más los correspondientes intereses, además de las costas del juicio en su totalidad.
Para el juez Domenech, el demandado desplegó durante el proceso una actitud "abusiva, dilatoria, contraria a la buena fe", que obstruyó el reconocimiento del derecho invocado por la ex mujer respecto al pago de saldos adeudados del acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal que las partes habían convenido en 2008.
En función de ese acuerdo el hombre debía abonar a su ex esposa 15.000 pesos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 1.000 pesos cada una hasta julio de 2009, y 50.000 dólares a cancelar entre noviembre de 2008 y febrero de 2009.
Por eso el magistrado consideró que no correspondía distribuir las costas del juicio proporcionalmente, sino "imponérselas íntegramente al demandado"; en primer lugar, porque la suma de lo peticionado por la mujer "es de mínima importancia económica con relación a la totalidad del reclamo".
Pero más importante, señala la sentencia, es que "la posición defensiva del demandado se ha mostrado obstruccionista del reconocimiento del derecho invocado por la ex esposa en esta causa, donde se han acompañado constancias que dan cuenta de la existencia de situaciones de violencia de género".
"Si bien esas situaciones de violencia (física y psicológica) habrían cesado luego de la separación de los entonces esposos", la mujer "ha debido seguir reclamando judicialmente el reconocimiento de sus derechos por el incumplimiento del pacto para liquidar la sociedad conyugal", lo que constituye "violencia económica".
La causa tuvo como origen el reclamo de la mujer, que se basaba en el convenio de reconocimiento de deudas, derivado de la liquidación de la sociedad conyugal, que las partes habían celebrado en en mayo de 2008.
