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Gabriel Mostaccio, presidente de San Martín, habló del reclamo a Boca

El Atlético Club San Martín demandó a Boca por una cifra de 250 mil dólares por derecho de formación, amparándose en la Ley 27211, por la compra del arquero Esteban Andrada a Lanús en 5.500.000 dólares.

El golero estuvo en el Chacarero desde sus comienzos en 1998 hasta el año 2006, cuando se incorporó al club del sur del conurbano bonaerense.

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El presidente del León Gabriel Mostaccio, en diálogo con Ovación 90 (Radio Nihuil), confirmó el reclamo "de un 4,16% aproximadamente del total de la transferencia" realizada por el golero xeneize.

"Cómo en la operación también ingresó el pase de Guillermo Sara, por lo cual la operación se hizo en 7.000.000 dólares y San Martín está reclamando aproximadamente 300 mil dólares", agregó Mostaccio.

"Con este tema nosotros comenzamos en octubre, salió hoy a la luz por algún tema procesal en Bueno Aires y lo vio algún periodista, luego publicaron la noticia", relato el mandamás.

Y añadió: "Hemos decidido dar pelear dentro de los estatutos de AFA, porque sino te desafilian. Estamos siguiendo el camino de otros clubes que sentaron precedentes para lograr lo que nos corresponde".

"En Boca desconocen el derecho y esperamos que con estas repercusiones nos podamos arrimar para charlar y llegar a un acuerdo", dijo de la postura del Xeneize pero consideró: "Creo que en este tipo de casos hay que solucionarlos extrajudicialmente".

"Si tenemos que llegar a un arreglo lo haremos, pero no vamos a parar el proceso ya iniciado", puntualizó Mostaccio.

Por último, remarcó las diferencias abismales que hay de los clubes grandes y Buenos Aires con el interior del país. "La mayoría de los jugadores de los equipos de primera son del interior, entonces a la hora de redistribuir los recursos el 92% quede en la Superliga y el 8% para el resto de las categorías".

"Y nosotros que participamos en torneos clasificatorios tengamos que poner plata para jugar los domingos", cerró.

Ley 27211: Derecho de formación

La ley reconoce el derecho de formación deportiva, en beneficio de aquellos clubes que participen a nivel federado.

Desde el momento en que un deportista se “ficha” en una liga, union o asociación federada (reconocida por la federación nacional correspondiente) como amateur, ese club adquiere el derecho a recibir una compensación en dinero o su equivalente en especie, que solo será exigible de acuerdo a la ley, cuando ese deportista deje de ser amateur para convertirse en profesional. No se trata de un “título de propiedad” sobre el jugador, como a veces se pretende, sino del reconocimiento de un derecho, que deberá ser compensado si ese jugador pasa del amateurismo a competir de manera profesional.

Se reconoce para todas las modalidades deportivas, sólo debe tratarse de un deporte, que permita el profesionalismo, ya que ese es el momento en que el derecho resulta exigible. Se define el contrato profesional como “aquél que estipule una retribución mensual igual o superior al salario mínimo vital y móvil, sea de trabajo, locación de servicio o bajo la forma de beca, pasantía o cualquier otra modalidad” alcanzando los premios en dinero, para el caso de los deportes individuales. Se compensará por el tiempo de formación entre los 9 y los 18 años de edad. Exigibilidad de la compensación

Para los deportes colectivos, se preveén los siguientes casos:

* a) Cuando un deportista amateur celebre su primer contrato profesional.

* b) En el caso de un deportista profesional: b.1) cuando se transfieran sus derechos federativos a otra institucion deportiva (como profesional); b.2) cada vez que suscriba un nuevo contrato.

La compensación no solo se percibirá en el primer contrato profesional, sino que corresponderá en cada oportunidad que se transfieran sus derechos federativos, o bien en cada contrato que este deportista celebre, mientras sea profesional.

En el caso de los deportes individuales, la compensación deberá hacerse efectiva, cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional, que cuenten con premios en dinero por una suma bruta igual o superior a 36 salarios minimos vitales y moviles.

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