El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a una compañía a indemnizar con 12.000 euros a un delegado sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) por instalarle, sin aviso, un dispositivo GPS en su coche asignado por la empresa. Según la sentencia, la posibilidad de tener al empleado geolocalizado de forma permanente vulneró su libertad sindical y su derecho a la intimidad.
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El trabajador, que llevaba desempeñándose en la empresa 20 años y cumplía además 5 años como delegado sindical, estuvo de licencia durante un año y medio y, tras denegársele la incapacidad permanente, regresó a su puesto habitual de inspector en una empresa de seguridad con un sueldo de casi 2.700 euros.
Días antes de su reincorporación, la dirección de la compañía instaló en su vehículo un geolocalizador que reportaba información a los servidores de la compañía las 24 horas del día. Esta acción no fue comunicada ni al trabajador, ni al comité de empresa, ni al sindicato.
En el proceso judicial, la organización alegó que había instalado el GPS “sin tener conocimiento” de que el trabajador se reincorporaba y que, a pesar de tener los datos, “en ningún momento” había consultado sus movimientos.
Por último, afirmó que, tras la creación de Madrid Central, había tenido que llevar a cabo una renovación de la flota de coches a híbridos o eléctricos para no contaminar, un argumento que, según el TSJ, “no tiene ninguna relación” con el hecho de geolocalizar a un trabajador.
Invasión de la vida privada
Según la sentencia, el GPS no solo proporcionaba a la compañía dónde estaba el trabajador durante la jornada de trabajo, sino también fuera de ella y en días no laborables. Una acción con la que “el empresario se extralimita en el uso de sus facultades de dirección”, se advierte en el fallo.
Los magistrados recordaron que entre los deberes del empresario también está la protección y el respeto de la intimidad de la plantilla de trabajadores. Así, un control exhaustivo a través del sistema de localización del vehículo como el que se juzga es “indudablemente” una invasión de la vida privada del trabajador para la que “no está facultado”.
Finalmente, el Tribunal aplicó el aforismo legal, “el alma del fraude es la ocultación”, ya que, explicó, no advertirle de que estaba siendo geolocalizado indica una “conducta fraudulenta” que se agrava por ser delegado sindical.
En conclusión, la “irregular conducta” del empresario viola su intimidad y, por extensión, también su derecho a la libertad sindical. El TSJ desestimó el recurso de suplicación y avaló la sentencia de instancia que ordenó el inmediato retiro del dispositivo GPS del vehículo que el trabajador tenía asignado y del que podía disponer los 365 días del año.
